Prácticas Comerciales Desleales (PCD)

 








Decreto 118/2022, de 25 de octubre, por el que se crea la Comisión Regional para la Coordinación de la Prevención y Erradicación de las Prácticas Comerciales Desleales



Entre las prácticas comerciales desleales, la más habitual es la publicidad engañosa, considerada ésta como aquella que, de cualquier forma, incluida su presentación, puede inducir a error al público destinatario o afectar su comportamiento económico. 

Por otra parte, en el ámbito alimentario, una de las actuales opciones de diferenciación de alimentos propios de CastillaLa Mancha es el uso de las figuras de calidad diferenciada tales como Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) o Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG). 

Y es, precisamente, en este ámbito donde resulta habitual que algunos operadores utilicen de modo inadecuado estas figuras, cuando no directamente de modo fraudulento o con ánimo de engañar a las personas consumidoras y usuarias. 

A su vez, en el Gobierno de Castilla-La Mancha existen varios órganos directivos con competencias en la lucha contra el fraude en el ámbito alimentario, como son las Direcciones Generales con competencias en materia de consumo, de alimentación o de Salud Pública, las cuales ejercen sus funciones de control en puntos de venta o en producción y distribución, respectivamente. 

Del mismo modo, también existen prácticas que se pueden calificar de desleales en la comercialización de bienes y servicios fuera de los establecimientos mercantiles, en la venta a distancia o en el comercio electrónico, sobre las que también puede actuar el órgano directivo con competencias en materia de consumo.


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