Comparación pública denigratoria: algunas frases
El artículo 10 LCD admite la comparación pública incluida aquella que se lleva a cabo a través de la publicidad. Sin embargo, dicha actuación tiene unos límites fijados por el propio precepto, pues si la comparación es engañosa, denigratoria o atenta contra el prestigio ajeno, será desleal. En la práctica se ha considerado que algunas de las FRASES utilizadas en la comparación pública tienen carácter denigratorio y otras no. Entre las primeras, podemos citar las siguientes: “ No seas cabeza de melón ”. Resolución del Jurado de la Publicidad, de 11 de diciembre de 2008 (asunto “ ONO Triple Play ”) “ S on para estar sequita, no para presumir ”. Resolución del Jurado de Autocontrol de 28 de febrero de 2006 (asunto “ Pañales Huggies ”) “Desaparece NPH FlexPen ??” Resolución Autocontrol, Sección 3ª, de 20 de enero de 2009 (asunto " FlexPen ") “¿Dónde están los naranjos de Granini ?” Resolución Jurado, Sección 2ª, de 8 de abril de 2010 y Resolución del Pleno de 5 de may...