El pasado viernes, 28 de febrero, se publicó en el DOUE la DIRECTIVA 2014/17/UE DELPARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº1093/2010 . Como se hablará mucho de ella en los próximos meses (y años) destacamos una de las disposiciones que contiene: Artículo 28. Demoras y ejecución hipotecaria 1. Los Estados miembros adoptarán medidas para alentar a los prestamistas a mostrarse razonablemente tolerantes antes de iniciar un procedimiento de ejecució n . 2. Los Estados miembros podrán exigir que, si se permite al prestamista definir e imponer recargos al consumidor en caso de un impago, esos recargos no excedan de lo necesario para compensar al prestamista de los costes que le acarree el impago. 3. Los Estados miembros podrán autorizar a los prestamistas a imponer recarg...