Marca CANARY WINE - prohibiciones absolutas de registro - nulidad de marcas
SAP Las Palmas de Gran Canaria (sección 4), de 18 de abril de 2023 FD SEGUNDO.- Objeto del recurso. 1. Por tanto, en síntesis, la Sala debe dar respuesta a las siguientes cuestiones jurídicas o fácticas: i) Cómo influye en las prohibiciones absolutas concurrentes (signo genérico, y signo de identificación geográfico) el momento de solicitud de la marca (2007). Concretamente si la escasa repercusión del término "wine", y además la inexistencia de una denominación de origen en esa fecha eluden la eficacia de las prohibiciones absolutas. ii) Examinar los signos de la marca registrada y valorar si la marca es de fantasía; o si al tratarse de una marca mixta, la posible descomposición hecha por el juzgador es contraria a la valoración en conjunto que debe hacerse de la marca. Es decir, si la declaración del juez reconociendo a la marca un carácter esencialmente denominativo es contrario a la jurisprudencia de la Sala Primera, al apartarse de la norma del conjunto....