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Resultados de la actividad investigadora - UNIVERSIDADES

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  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Artículo 54. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección. 1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación a las que se refiere el artículo anterior, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial adecuados para su protección jurídica pertenecerán a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias. 2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual corresponderán a las entidades en que el autor haya desarrollado una relación de servicios, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011 , de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. (121/000092) Trein...

Ciencia abierta

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Recomendación (UE) 2018/790 de la Comisión, de 25 de abril de 2018 , relativa al acceso a la información científica y a su preservación.