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Mostrando las entradas etiquetadas como MARCAS

Caso DOP Toro

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  Resolución principal:  STS, Sala de lo contencioso, de 9 de junio de 2025 (STS 2613/2025 - ECLI:ES:TS:2025:2613) Otras resoluciones del caso STSJ M 631/2022 ATS 10590/2022 Bibliografía Olea Godoy, W. F., Registro de marca de productos susceptibles de confusión con los mismos productos protegidos con una denominación de origen, Diario La Ley, nº 10774, 2025

Estatutos de la Universidad de Zaragoza - referencias a propiedad industrial e intelectual

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  Decreto 23/2025, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza Artículo 6. Emblemas. 4. La Universidad de Zaragoza se reserva el derecho a la utilización en exclusiva en el tráfico jurídico de todos los signos que integren su imagen corporativa, para los que solicitará la correspondiente protección en los ámbitos de la propiedad intelectual e industrial Artículo 251. Patrimonio. 2. Los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación y contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas formarán parte del patrimonio de la Universidad y deberán integrarse asimismo en el inventario. También formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empr...

Convenios - cláusulas PI

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  Resolución de 15 de enero de 2025 , de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Estados Unidos y Caixabank, SA, para la celebración de la recepción a los alcaldes de la United States Conference Mayors Cuarta. Propiedad intelectual.   Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.  Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a CaixaBank, SA, signos distintivos para que sean utilizados por CaixaBank, SA, sin coste adicional alguno.  Del mismo modo, CaixaBank, SA, remitirá a la Embajada signos distintivos para que puedan ser utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.  La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones otorgantes del presente conveni...

Conflictos marcas e indicaciones geográficas

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  Conflicto con IGP -  Indicaciones Geográficas Protegidas de carnes frescas "Ternera Gallega", "Vaca y Buey de Galicia/ Vaca e boi de Galicia" y de productos cárnicos "Lacón Gallego"  Roj: SAP C 1589/2024 - ECLI:ES:APC:2024:1589 Id Cendoj: 15030370042024100352  Órgano: Audiencia Provincial Sede: Coruña (A) Sección: 4 Fecha: 24/05/2024  Nº de Recurso: 5/2023 Nº de Resolución: 306/2024  Procedimiento: Impugnación resoluciones justicia gratuita  Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA 

Marca CANARY WINE - prohibiciones absolutas de registro - nulidad de marcas

  SAP Las Palmas de Gran Canaria (sección 4), de 18 de abril de 2023 FD SEGUNDO.- Objeto del recurso.  1. Por tanto, en síntesis, la Sala debe dar respuesta a las siguientes cuestiones jurídicas o fácticas:  i) Cómo influye en las prohibiciones absolutas concurrentes (signo genérico, y signo de identificación geográfico) el momento de solicitud de la marca (2007). Concretamente si la escasa repercusión del término "wine", y además la inexistencia de una denominación de origen en esa fecha eluden la eficacia de las prohibiciones absolutas.  ii) Examinar los signos de la marca registrada y valorar si la marca es de fantasía; o si al tratarse de una marca mixta, la posible descomposición hecha por el juzgador es contraria a la valoración en conjunto que debe hacerse de la marca. Es decir, si la declaración del juez reconociendo a la marca un carácter esencialmente denominativo es contrario a la jurisprudencia de la Sala Primera, al apartarse de la norma del conjunto....

MARCAS - COMPETENCIA DESLEAL - NULIDAD DE MARCAS - PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

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  SJM núm. 1 Alicante, de 27 de abril de 2022 FALLO Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la entidad mercantil Bodegas Vega Sicilia, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Córdoba Almela, y asistida por el Letrado don Carlos González- Bueno contra la entidad mercantil Bodegas Nuestro de Díaz Bayo, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Amanda Tormo Moratalla, y asistida por el Letrado don Pedro Merino Baylos debo declarar y declaro que la parte demandante ha incurrido en actos de competencia desleal de los artículo 6 y 12 LCD y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tales delaracioones, a retirar de sus almacences y del mercado (distribuidores y establecimientos) las etiquetas infractoras, así como al pago de 40.000 euros en concepto de daño moral, desestimando el resto de acciones ejercitadas. La cuantía de 40.000 euros devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde l...

Marca «Reservas de la Biosfera Españolas»

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  Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre , por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». "A los efectos de establecer la normativa y los requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de dicha marca se aprobó el Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Sin embargo, la dinámica de su funcionamiento ha puesto de manifiesto la necesidad de actualización de dicha norma para ajustarla a la realidad de las Reservas de la Biosfera, aclarando las definiciones, reorganizando los requisitos exigidos y dando cabida a otras certificaciones como requisito previo para la concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». El logotipo de la referida marca, registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se mantiene sin cambios. Para simplificar la norma se han reorganizado los textos aclarando ...

Defensa de la DOP Jabugo

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  SJM núm. 2 Bilbao, de 5 de julio de 2022 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Objeto del proceso. 1. Posición de la parte actora.  La parte actora CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA JABUGO ejerce dos distintas acciones. En primer lugar, considera que las demandadas han infringido la denominación de origen protegida Jabugo por desarrollar las conductas que se recogen en el art. 13.1.a) del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, por un uso comercial directo y por un aprovechamiento de la reputación del nombre protegido. Por otro lado, entiende que han incurrido, asimismo, en una serie de conductas concurrenciales prohibidas por la ley de competencia desleal comprensivas de actos de engaño (art. 5), confusión (art. 6), explotación de la reputación ajena (art. 12) e infracción de leyes (art. 15). Los hechos que dan lugar a sendas infra...

Denominación de Origen "RIBERA DEL DUERO" - protección frente a marcas

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  STSJ M 7291/2022, de 26 de mayo de 2022  Fundamentos jurídicos: Primero.- Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 23 de julio de 2020, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 24 de octubre de 2019, de concesión de la marca núm. 4.001.434, "VINDUERO-VINDOURO" (mixta) para distinguir productos o servicios en clase 35 del Nomenclátor Internacional, por su compatibilidad con la marca previa de la Unión Europea núm. 14955595 ("RIBERA DEL DUERO"), inscrita a favor de la recurrente en alzada en la misma clase del Nomenclátor. La precitada resolución estima que no procede aplicar en el caso concreto la causa de prohibición de registro contenida en el artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, por existir entre la marca solicitada y el signo prioritario suficientes diferencias y...

"Marcas de posición" - prohibiciones de registro - carácter distintivo

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  STSJ Madrid, Sección 2, de 30 de marzo de 2022 .  FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero .- Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 11 de marzo de 2020, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la dictada el 30 de octubre de 2019, de denegación de la marca gráfica núm. 3.748.576, solicitada para distinguir productos o servicios en la 21 del Nomenclátor Internacional y consistente en un círculo rojo (Pantone 180C) liso colocado de manera central en el fondo de un utensilio de cocina (en concreto, sartenes, cacerolas, cazuelas, cazos, ollas, sartenes para crepes, parillas, woks), no formando parte de la marca el contorno del utensilio, que está destinado a resaltar la posición de la misma. La precitada resolución estima que procede aplicar en el caso concreto la causa de prohibición de registro contenida en el artículo 5.1.b)...

DO Qualificada Priorat - VULNERACIÓN

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Términos en los que aparece contextualizada la controversia en esta instancia. 1. El Consell Regulador DO Qualificada Priorat interpuso demanda de juicio ordinario contra Priorato de Razamonde, S.L. ejercitando acciones de infracción de la denominación de origen Priorat/Priorato y acción de infracción marcaria de las que son titulares, marcas españolas mixtas nº 2.839.483 "DOQ Priorat" y nº 2.625.784 "Consell Regulador de la D.O.Q. Priorat", y de la marca notoria no registrada PRIORAT sobre la base de los siguientes hechos: 1º) Que la demandada hace uso de la denominación Priorato de Razamonde en (i) su denominación social (ii) como nombre comercial identificativo de la bodega elaboradora de vinos de la Denominación de Origen (DO) Ribeiro, (iii) como marca de vinos tinto y blanco de la DO Ribeiro ; y (iv) como nombre de dominio en la página web: www.prioratoderazamonde.com, tal y como resulta de los docs. 19 a 21 de la demanda. 2º)...

REGISTRO DE MARCAS - PROTECCIÓN DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS: "LA MANCHA SALUDABLE"

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  STSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 6 de abril de 2022 CUARTO. Sobre la formación de jurisprudencia acerca de la interpretación de la prohibición absoluta contenida en el artículo 5.1.g) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas.  Procede reiterar lo declarado por esta Sala en nuestra reciente sentencia nº 1568/2020, de 20 de noviembre (casación 6495/2019 ), en cuyo F.J. 4º queda recogida la siguiente interpretación: La prohibición absoluta de registro prevista en el artículo 5.1.g) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.1.g) de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que no procede el registro de aquellas marcas aspirantes que utilicen en su composición términos identificativos o evocadores de una Denominación de...

Marca tridimensional para inhaladores - jurisprudencia

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  Marcas tridimensionales - Prohibiciones absolutas de registro - Carácter distintivo STSJ Madrid, sección 2, de 24 de febrero de 2022 . FUNDAMENTOS DE DERECHO  PRIMERO.- La resolución impugnada "En el presente supuesto, se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 23 de junio de 2020, por medio de la cual desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de diciembre de 2019, por medio de la cual se denegó la marca, tridimensional, con número de dígito 4010955, para las clases 5 y 10 del Nomenclátor Internacional. Los productos para los que se solicita la marca son. -En clase 5: preparaciones farmacéuticas para inhaladores. -En clase 10: inhaladores rellenos con preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y alivio de trastornos respiratorios; inhaladores de polvo seco. En la resolución impugnada, la Oficina considera que concurren las prohibiciones absolutas previst...

RIESGO DE CONFUSIÓN: marca MILAN para artículos de papelería y de oficina - marca del escudo del club de fútbol AC MILAN

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  STGUE de 10 de noviembre de 2021 - Asunto T-353/20 AC Milan/EUIPO - InterES (ACM 1899 AC MILAN) "El Tribunal General confirma que el signo que representa el escudo del club de fútbol AC Milan no puede ser objeto de un registro internacional como marca en el que se designe a la Unión para artículos de papelería y de oficina  La elevada similitud fonética y la similitud visual media de este signo con la marca alemana denominativa anterior MILAN provoca en los consumidores un riesgo de confusión que impide que ambos puedan protegerse simultáneamente en la Unión" Nota de prensa

Marcas e indicaciones geográficas: "Alimentos de Sotillo buenos por Naturaleza"

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  STSJ de Burgos, Sala de lo Contencioso, de 26 de noviembre de 2021 ( ROJ: STSJ CL 4147/2021 ).  Prohibiciones absolutas de registro de la Ley de Marcas.  FJ SEXTO.- Examen de fondo.  "La parte actora solicita en primer lugar que se anule la resolución impugnada y que se deniegue el registro de la marca solicitada y ello porque considera que infringe el art. 5.1.c) y g) de la Ley de Marcas al considerar que la marca "Alimentos de Sotillo Buenos por Naturaleza" crea confusión y lleva a error y engaño al público español consumidor de productos alimenticios tradicionales y ello por lo siguiente: porque existen otros 16 pueblos españoles que incluyen el nombre de "Sotillo; porque la expresión "Buenos por Naturaleza" es un eslogan de escasa fuerza distintiva; porque el elemento grafico utilizado no disipa dicha confusión; porque la marca de autos es una mera descripción genérica de productos que se comercializan en el mercado; y porque con el término "Ali...

Marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía»

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  Orden de 24 de marzo de 2021 , por la que se crea la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso Artículo 1. Objeto.  1. La presente orden tiene por objeto la creación de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía», propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la regulación del procedimiento para su uso.  2. La marca promocional identifica la actividad de las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y acredita que el producto que porte dicha marca ha sido elaborado en un taller artesano inscrito en el Registro de Artesanos de Andalucía y que cumple los requisitos para su uso establecidos en la presente orden. Artículo 2. Finalidad de la marca promocional.  La marca promocional tiene las siguientes finalidades:  a) Dotar a la artesanía andaluza de una imagen que la distinga y que identifique su procedencia.  b) Promover la difusión de l...

MARCAS - COMERCIO ELECTRÓNICO - Jurisprudencia - Bibliografía

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  SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 . «Procedimiento prejudicial — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Artículo 9 — Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 9 — Derecho conferido por la marca — Uso — Almacenamiento de productos para ofrecerlos o comercializarlos — Depósito para la expedición de productos que infringen un derecho de marca vendidos en una plataforma de comercio electrónico» "La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión Europea] (DO 2009, L 78, p. 1), en la versión anterior a su modificación por el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015 (DO 2015, L 341, p. 21), y del artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, ...

Marcas promocionales en el sector turístico - Marca colectiva Castilla-La Mancha

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  Decreto 46/2020, de 18 de agosto , por el que se regula el derecho de uso y se crea el Registro Regional de Usuarios de la Marca Castilla-La Mancha  Marca colectiva Artículo 3. Finalidad. Mediante este signo distintivo se quiere potenciar turísticamente la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus productos, sus entidades, sus actividades y sus servicios.

Marca de Artesanía de Galicia

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Orden de 26 de octubre de 2018 por la que se regula la concesión, uso y control de la marca de Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia Artículo 13. Compromiso de los usuarios de la marca Los talleres de artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia y los establecimientos comerciales autorizados, usuarios de la marca de Artesanía de Galicia, se comprometen al cumplimiento de las condiciones de uso y obligaciones previstas en la presente orden y en el manual del uso de la marca. Los usuarios de la marca serán responsables, por dicho incumplimiento, de los daños y perjuicios que causen a la marca o a terceros. Fundación Pública Artesanía de Galicia ( enlace )  Material divulgativo OEPM: "Cómo proteger la artesanía" ( enlace )

ANDALUCÍA: comercialización en origen de los productos pesqueros

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Decreto 145/2018, de 17 de julio , por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía. CAPÍTULO V Trazabilidad de los productos pesqueros Artículo 19. Etiquetas expedidas en las lonjas andaluzas. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios que le sean de aplicación a los productos pesqueros, en las etiquetas expedidas por las lonjas y los centros de expedición asociados a lonja podrá figurar, cuando proceda, la denominación de los caladeros andaluces: «Golfo de Cádiz», Mediterráneo Andaluz, Isla de Alborán y Estrecho de Gibraltar. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente: e) Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se regula el uso de la Marca Pescado de la Costa.