ANDALUCÍA: comercialización en origen de los productos pesqueros









Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía.


CAPÍTULO V
Trazabilidad de los productos pesqueros
Artículo 19. Etiquetas expedidas en las lonjas andaluzas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios que le sean de aplicación a los productos pesqueros, en las etiquetas expedidas por las lonjas y los centros de expedición asociados a lonja podrá figurar, cuando proceda, la denominación de los caladeros andaluces: «Golfo de Cádiz», Mediterráneo Andaluz, Isla de Alborán y Estrecho de Gibraltar.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente:
e) Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se regula el uso de la Marca Pescado de la Costa.



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