Marca «Reservas de la Biosfera Españolas»

 





Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».


"A los efectos de establecer la normativa y los requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de dicha marca se aprobó el Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Sin embargo, la dinámica de su funcionamiento ha puesto de manifiesto la necesidad de actualización de dicha norma para ajustarla a la realidad de las Reservas de la Biosfera, aclarando las definiciones, reorganizando los requisitos exigidos y dando cabida a otras certificaciones como requisito previo para la concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». El logotipo de la referida marca, registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se mantiene sin cambios.

Para simplificar la norma se han reorganizado los textos aclarando las obligaciones del licenciatario y de los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera y evitando redundancias con la normativa actual de obligado cumplimiento. También se ha introducido la posibilidad de recabar información desde la plataforma de intermediación de datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para facilitar los trámites a los solicitantes y la expedición de un certificado acreditativo de la concesión que de visibilidad a la marca «Reservas de la Biosfera Españolas»".


Artículo 1. Objeto, titularidad y aspectos básicos de la licencia de uso de la marca.

1. Este real decreto establece las normas y requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

2. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es el titular de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas y cuyo logotipo figura en el anexo I.

3. La licencia emitida en aplicación de este reglamento recibe el nombre de licencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales de producto o servicio turístico para el uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

4. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se concederá para el producto o servicio turístico determinado en la licencia, no constituyendo una certificación de los servicios turísticos que pudieran estar relacionados con el producto objeto de la certificación, ni de los productos que pudieran estar relacionados con el servicio turístico objeto de la certificación.

5. La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» sólo podrá asociarse a otras marcas comerciales en los términos previstos en el artículo 18.


Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este real decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de los tipos de productos empleados, servicios ofrecidos y del órgano de control externo:

a) Producto agroalimentario: destinado a la alimentación humana o animal, que puede ser:

1.º) Natural: producto que se encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o integrado con otros y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos simples, donde no se usen agentes químicos a excepción del agua, tales como prensado, destilación simple, decantación, centrifugación y evaporación.

2.º) Elaborado: producto que no se encuentra en la naturaleza como tal y que procede de la transformación o combinación de otros productos, excluyendo aquellos que entren dentro de la definición de producto natural.

b) Producto artesanal no agroalimentario: los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales, o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, artísticas, vinculadas a la cultura, tradicionales o simbólicas socialmente, entre otras.

c) Servicio turístico: conjunto de actividades económicas diferenciadas entre sí para cubrir las necesidades generadas por la actividad socioeconómica desarrollada en una determinada Reserva de la Biosfera. Entre ellas se encuentran los servicios de alojamiento, restauración, hostelería, turismo activo y actividades de ocio y cultura.

d) Órgano de control externo: entidad, pública o privada, externa e independiente de los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera, responsable de evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la norma que regule el uso de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera. Asimismo, podrán realizar el control del cumplimiento de los requisitos del artículo 10 para los productos y servicios turísticos con licencia del uso de la marca, a través del sistema de control desarrollado por el sistema de marca propia o certificación correspondiente.

Artículo 5. Categorías, productos y servicios turísticos bajo la protección de la marca.

1. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se podrá conceder a aquellos productos y servicios que sean conformes a las especificaciones establecidas en el artículo 10 y se dividirán en las siguientes categorías:

a) Productos agroalimentarios.

b) Productos artesanales no agroalimentarios.

c) Servicios turísticos.

2. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán fijar los requisitos específicos que habrán de cumplir los productos y servicios turísticos de su Reserva, con el fin de adaptarlos a las singularidades de cada una de ellas y a lo fijado en su plan de gestión, sin perjuicio de los requisitos generales contemplados en este real decreto.




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