Jamones - calidad comercial & calidad diferenciada - compraventa condicionada a analíitica (jurisprudencia)

 




SAP Salamanca, Sección 1, de 4 de noviembre de 2022


FJ Primero: 

Por la representación procesal de don Juan Pedro y De don Ángel , se formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el ilustrísimo Sr. Magistrado juez del juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Peñaranda de Bracamonte, con fundamento en las siguientes alegaciones: 

-Antecedentes Incontrovertidos: Los apelantes vendieron de manera verbal a Jamones y Embutidos Jaem SA (en adelante JAEM), un lote de cerdos ibéricos amparados bajo la Denominación de Origen Protegida Dehesa de Extremadura categoría de bellota. 

A falta de pacto escrito sobre el precio, los actores manifiestan que los cerdos debían liquidarse al precio que según su categoría tenían el día de la carga, es decir 37,50 € por arroba de cuya liquidación resulta un saldo pendiente a favor de cada uno de 14203,13 euros (28406,26 € en total). 

La parte demandada por su parte mantiene que los cerdos fueron vendidos sujetos a analítica de ácidos grasos y que el precio a pagar era de 24€ por arroba de peso, al no resultar conforme a categoría bellota el resultado de las muestras de ácidos grasos realizadas, procediendo a liquidar al indicado precio, que correspondía a categoría de cebo de pienso del día de la carga. Cantidad abonada, no procediendo en consecuencia la reclamación de los actores. 

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al entender acreditado que la venta se realizó bajo la modalidad alegada por la demandada y que,por tanto, la demandada no adeudaba ninguna cantidad a los demandantes.

FJ Segundo: 

En este sentido la declaración testifical del director técnico de la Denominación de Origen pone de manifiesto, que dicha denominación ya no utiliza el sistema de la analítica para verificar la calidad de los cochinos, pero reconoce, que entre las partes, a veces se sigue haciendo la referida analítica, para mantener unos parámetros grasos y para garantizar que aunque el cerdo sea ibérico de bellota tenga un determinado contenido oleico de tal manera que se asegure la calidad de la pieza. 

Reconoce dicho testigo qué don Enrique representante de jamones JAEM S.A siempre ha dado importancia a la analítica en sus compras y que incluso ha ido a veces a la Denominación de Origen con alguna pieza para analizarla. Manifiesta también, que el representante de dicha empresa compraba de acuerdo con la analítica, y que no es extraño que este tipo de acuerdos se hagan de manera oral. 

Don Ernesto , vendedor técnico de la Denominación de Origen admite conocer la modalidad de compraventa sujeta a analítica en la que las partes condicionan el contrato al perfil de ácidos grasos de los animales. 

Por último, la declaración de don Everardo es muy esclarecedora por cuanto dicho testigo intervino como intermediario en la venta y estuvo presente cuando entre las partes cuando se realizó el acuerdo verbal para la compraventa de los cochinos. Declara el testigo, que la compraventa se hizo condicionada a analítica; que don Enrique siempre lo hizo así y en esa ocasión también, aceptando Juan Pedro dicha condición de la cual dependía el precio en atención a que los animales se consideraran ibérico de bellota o ibérico de cebo.


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