ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES - RESPONSABILIDADES













Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases



Artículo 7. Medidas de prevención


4. Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:

a) Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Una vez publicada la lista anterior, los comercios dispondrán de un plazo de seis meses para su adaptación en el caso de las frutas y hortalizas no exceptuadas.

b) Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto.

Para ello, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por área de ventas, el área de exposición y venta exclusivamente destinada a productos de alimentación, en la que se den las condiciones para promover la venta a granel o con envases reutilizables, excluyendo todas las zonas comunes para el funcionamiento normal del establecimiento. A los efectos del cómputo del porcentaje, se tendrán en cuenta las zonas en las que se realice oferta de productos a granel o mediante envases reutilizables, así como los espacios necesarios para su preparación, tránsito, presentación y pesado.

c) Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados. En particular, informarán como mínimo en un lugar destacado del propio establecimiento, sobre los siguientes aspectos:

1.º Obligaciones del consumidor en lo referente a la devolución de los envases reutilizables y a la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores o puntos de recogida establecidos, conforme a la forma de gestión establecida en este real decreto.

2.º Promoción de las bolsas reutilizables, y optimización de la utilización de las bolsas de un solo uso, para reducir el consumo innecesario de estos envases.

3.º Información sobre la disponibilidad en el comercio de envases reutilizables, así como sobre la posibilidad de uso de recipientes reutilizables por parte del consumidor de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.

Estas obligaciones también se aplicarán a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar destacado del medio empleado para la venta.

5. Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración ofrecerán siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento, tal y como dispone el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

6. Los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula como los organizados por el sector privado, desde el 1 de julio de 2023, implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.

En el caso de que los promotores opten por la distribución de bebidas en vasos reutilizables, deberán cumplir los requisitos de la norma europea armonizada UNE-EN 13429:2005 «Envases y embalajes. Reutilización». Si el promotor cobrase en concepto de depósito una cantidad por cada vaso reutilizable con el fin de garantizar su recuperación, deberá habilitar los mecanismos necesarios para garantizar la devolución del depósito una vez el vaso sea retornado por el consumidor.

TÍTULO II. Responsabilidad ampliada del productor

CAPÍTULO I. Obligaciones de diseño y marcado de envases

Artículo 12. Diseño del producto, requisitos y condiciones de seguridad.
Artículo 13. Obligaciones de marcado y de información.

CAPÍTULO II. Obligaciones de información sobre puesta en el mercado de envases

Artículo 14. Creación de la sección de envases en el Registro de Productores de Productos.
Artículo 15. Inscripción en el Registro de Productores de Productos.
Artículo 16. Obligaciones de información en materia de envases.

CAPÍTULO III. Régimen de responsabilidad ampliada del productor

Sección 1.ª Obligaciones generales del productorArtículo 17. Obligaciones generales del productor del producto.

Artículo 18. Planes empresariales de prevención y ecodiseño.

Sección 2.ª Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor

Artículo 19. Constitución, comunicación y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 20. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 21. Obligaciones generales de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 22. Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 23. Alcance general de la contribución financiera de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 24. Suscripción, alcance y cuantía de las garantías financieras.
Artículo 25. Garantías financieras de los sistemas individuales.
Artículo 26. Garantías financieras de los sistemas colectivos.
Artículo 27. Ejecución y reposición de la garantía financiera.

Sección 3.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos

Artículo 28. Obligaciones de los productores.
Artículo 29. Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos.
Artículo 30. Obligaciones de comerciantes y distribuidores de productos envasados.
Artículo 31. Obligaciones de los consumidores.
Artículo 32. Obligaciones de las entidades locales.
Artículo 33. Convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos.
Artículo 34. Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases domésticos.

Sección 4.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales.

Artículo 35. Obligaciones de los productores.
Artículo 36. Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales.
Artículo 37. Obligaciones de los distribuidores de productos envasados.
Artículo 38. Obligaciones de los poseedores finales de residuos de envases comerciales.
Artículo 39. Obligaciones de las entidades locales.
Artículo 40. Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases comerciales.

Sección 5.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases industriales.

Artículo 41. Obligaciones de los productores.
Artículo 42. Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases industriales.
Artículo 43. Obligaciones de los distribuidores de productos envasados.
Artículo 44. Obligaciones de los poseedores finales de residuos de envases industriales.
Artículo 45. Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases industriales.

CAPÍTULO IV. Sistemas de depósito, devolución y retorno

Artículo 46. Establecimiento obligatorio del sistema de depósito, devolución y retorno para envases reutilizables.
Artículo 47. Establecimiento obligatorio del sistema de depósito, devolución y retorno para determinados envases domésticos de un solo uso.
Artículo 48. Establecimiento voluntario del sistema de depósito, devolución y retorno para envases de un solo uso




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