CATALUÑA - Ley de la ciencia

 








Preámbulo

"Cabe destacar también el papel clave desarrollado por las universidades. La Universidad de Barcelona, desde su creación, ha sido un foco de vida intelectual y científica, con vínculos permanentes con Europa. Durante la Segunda República Española (1931-1939), la Universidad de Barcelona gozó de un estatuto de autonomía, con el nombre de Universidad Autónoma de Barcelona, que no llegó a desarrollarse plenamente por la suspensión del régimen de autonomía de octubre de 1934 a febrero de 1936 y, posteriormente, por el estallido de la Guerra Civil y sus consecuencias. En 1968 se fundó una nueva Universidad Autónoma de Barcelona, que es la que actualmente lleva este nombre y que alcanzó rápidamente un alto prestigio y se convirtió en un centro de referencia en el panorama científico catalán y europeo. La Universidad Politécnica de Cataluña ha contribuido con su configuración actual, desde 1968, a fomentar la calidad y la excelencia tecnológica y científica de Cataluña. Posteriormente, por acción del Gobierno de la Generalitat, el mapa universitario público catalán ha recibido un importante impulso con la creación de la Universidad Pompeu Fabra (1990), la Universidad de Girona (1991), la Universidad de Lleida (1991) y la Universidad Rovira i Virgili (1991), algunas de ellas creadas recogiendo la tradición histórica de los estudios generales. También debemos considerar las aportaciones científicas, básicas y de transferencia que han hecho desde su fundación la Universidad Ramon Llull (1991), la Universitat Oberta de Catalunya (1995), la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña (1997), la Universidad Internacional de Cataluña (1997) y la Universidad Abad Oliba CEU (2003), todas ellas reconocidas e integradas en el sistema universitario de Cataluña.

Artículo 55. Impulso y participación en sociedades mercantiles de base tecnológica y científica

1. Los centros CERCA y el personal investigador que ejerce funciones en ellos, previo acuerdo de sus órganos colegiados de gobierno, pueden crear o participar en el capital de las sociedades mercantiles que tengan los siguientes objetos sociales: 
a) La investigación, el desarrollo y la innovación. 
b) La realización de pruebas de concepto. 
c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual. 
d) El uso y aprovechamiento industrial o comercial de las innovaciones y de los resultados obtenidos y desarrollados por las entidades. 
e) La prestación de servicios técnicos desarrollados por las entidades. 
f) Cualesquiera otros, en el ámbito de los fines y objetivos que la institución autorice.

Artículo 76. Transferencia y transmisión del conocimiento

6. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben actuar activamente y con visión de valor en la gestión de la propiedad industrial e intelectual, en todas las formas y variantes y en las distintas etapas de esta gestión

Artículo 80. Aplicación del derecho privado a determinados contratos

3. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, ya sea para la cesión de la titularidad de una patente, para la concesión de licencias de explotación o para las transmisiones y los contratos relativos a la propiedad intelectual, se rige por el derecho privado, y debe basarse en criterios económicos, de impacto social de la explotación y de difusión de la investigación pública. En todo caso, si los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación se transmiten a una entidad privada, el contrato debe incluir cláusulas que garanticen la protección de la posición pública.




Artículo 82. Finalidades

La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña tiene las siguientes finalidades:

h) Acrecer, en calidad y cantidad, las iniciativas en innovación y transferencia del conocimiento de las universidades, los centros CERCA y los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, incluyendo las licencias de patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, la creación de empresas derivadas y la inversión en estas empresas, y el fortalecimiento de programas de pruebas de concepto para los proyectos de resolución de retos socioeconómicos identificados como prioritarios para el desarrollo de Cataluña, y para otros programas de pruebas de concepto.

Artículo 90. Modalidades ordinarias de mecenazgo 1. Las aportaciones de los mecenas deben ser gratuitas o a un precio notoriamente inferior al valor de mercado, determinado por el departamento competente en materia de economía. 2. El mecenazgo puede revestir las siguientes modalidades:

i) Transmisión gratuita de patentes o solicitud de patentes o de derechos de explotación.

j) Creación y sostenimiento de programas de becas y contratos de investigación.

Comentarios