Defensa de la DOP Jabugo

 







FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Objeto del proceso.

1. Posición de la parte actora. 

La parte actora CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA JABUGO ejerce dos distintas acciones. En primer lugar, considera que las demandadas han infringido la denominación de origen protegida Jabugo por desarrollar las conductas que se recogen en el art. 13.1.a) del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, por un uso comercial directo y por un aprovechamiento de la reputación del nombre protegido. Por otro lado, entiende que han incurrido, asimismo, en una serie de conductas concurrenciales prohibidas por la ley de competencia desleal comprensivas de actos de engaño (art. 5), confusión (art. 6), explotación de la reputación ajena (art. 12) e infracción de leyes (art. 15). Los hechos que dan lugar a sendas infracciones señaladas provienen del uso del término protegido Jabugo por CHARCUTERÍA JABUGO 2009, S.L. en los rótulos de sus establecimientos donde ofrece servicios de carnicería y charcutería, esto es, destinados a la venta y comercialización de productos cárnicos, como en sus redes sociales, blog y perfil de Facebook. Indica que pese a los números intentos de solución extrajudicial, CHARCUTERÍA JABUGO2009, S.L. continuaba usando el término jabugo en sus establecimientos, aportando actas notariales e informe de detective privado.

Por su parte, la otra codemandada UNIVERSAL DE FRUTAS Y VERDURAS, S.L, a quien se refiere como Zelaia y cuyo objeto social consiste en el comercio al por mayo de frutas y frutos, verduras frescas y hortalizas, señala que utiliza el término Jabugo en sus establecimientos situados en Calle Trauko nº 21 de Bilbao y en la Calle Sabino Arana nº 11 de Amorebieta-Etxano, ambos en Bizkaia. En ambos establecimientos titularidad de UNIVERSAL DE FRUTAS Y VERDURAS, S.L. en el rótulo del establecimiento se incorpora un logotipo idéntico al utilizado por CHARCUTERÍA JABUGO 2009, S.L. Indica que no ha recibido respuesta a la comunicación remitida, confirmando la detective privado el uso del término Jabugo en ambos establecimientos.

FALLO 

1.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA JABUGO, representada por el Procurador D. Pablo Bustamante Esparza, frente a CHARCUTERÍA JABUGO 2009, S.L, representada por la Procuradora Dª Yolanda Cortajarena Martínez, y UNIVERSAL DE FRUTAS Y VERDURAS, S.L, representada por la Procuradora Dª Leyre Cañas Luzarraga. 

2.- Acordar que CHARCUTERÍA JABUGO 2009, S.L. retire del tráfico económico todos los rótulos, embalajes, material publicitario o cualquier otro documento o soporte comercial en el que se hubiera materializado la infracción de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo" 

3.- ABSOLVER a la CHARCUTERÍA JABUGO 2009, S.L UNIVERSAL DE FRUTAS Y VERDURAS, S.L. de todos los pedimentos deducidos en su contra.




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