Producción y comercialización de productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor - HIGIENE

 






Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor

Preámbulo

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.

CAPÍTULO II. Requisitos de higiene para los establecimientos de comercio al por menor

Artículo 3. Suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor.
Artículo 4. Requisitos de temperatura de los productos alimenticios.
Artículo 5. Operaciones de congelación, descongelación y recongelación de alimentos.
Artículo 6. Requisitos específicos para las comidas preparadas.
Artículo 7. Requisitos específicos para las carnes frescas, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos.
Artículo 8. Requisitos específicos para los productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos.
Artículo 9. Requisitos específicos para los alimentos elaborados con huevo.
Artículo 10. Zonas de degustación en el comercio al por menor.
Artículo 11. Identificación de los productos elaborados en el comercio al por menor.
Artículo 12. Responsabilidades de los operadores de máquinas expendedoras.
Artículo 13. Suministro directo de alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada.
Artículo 14. Acceso de animales a los establecimientos de comercio al por menor.
Artículo 15. Establecimientos con perros o gatos propios destinados a interactuar con la clientela.
Artículo 16. Donación de alimentos.
Artículo 17. Alimentos con defectos que no afectan a la seguridad de los mismos.
Artículo 18. Empleo de recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos.

CAPÍTULO III. Adaptaciones de los requisitos de higiene y flexibilidad del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC)

Artículo 19. Procedimiento para la concesión de adaptaciones de los requisitos de higiene en establecimientos de comercio al por menor.
Artículo 20. Flexibilidad del sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.

CAPÍTULO IV. Controles oficiales y régimen sancionador

Artículo 21. Controles oficiales.
Artículo 22. Régimen sancionador.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

Disposición final tercera. Título competencial.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.



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