DO Qualificada Priorat - VULNERACIÓN
















FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Términos en los que aparece contextualizada la controversia en esta instancia.

1. El Consell Regulador DO Qualificada Priorat interpuso demanda de juicio ordinario contra Priorato de Razamonde, S.L. ejercitando acciones de infracción de la denominación de origen Priorat/Priorato y acción de infracción marcaria de las que son titulares, marcas españolas mixtas nº 2.839.483 "DOQ Priorat" y nº 2.625.784 "Consell Regulador de la D.O.Q. Priorat", y de la marca notoria no registrada PRIORAT sobre la base de los siguientes hechos:

1º) Que la demandada hace uso de la denominación Priorato de Razamonde en (i) su denominación social (ii) como nombre comercial identificativo de la bodega elaboradora de vinos de la Denominación de Origen (DO) Ribeiro, (iii) como marca de vinos tinto y blanco de la DO Ribeiro; y (iv) como nombre de dominio en la página web: www.prioratoderazamonde.com, tal y como resulta de los docs. 19 a 21 de la demanda.

2º) Que tales usos suponen una infracción de su Denominación de Origen Qualificada (DOQ) Priorat/Priorato por cuanto el signo Priorato de Razamonde de la demandada reproduce la DOP además de que la evoca y se aprovecha de su reputación.

3º) También insiste en que la denominación de la demandada genera riesgo de confusión con los signos distintivos de la actora por lo que interesa la declaración de infracción marcaria y que se le prohíba a la demandada el uso del signo infractor en atención a lo dispuesto en la normativa reguladora de la DOP y artículo 34 de la Ley de Marcas.

4º) Precisa la actora en su demanda que tales conclusiones no pueden verse desvirtuadas por la concesión a la demandada de la marca europea Priorato de Razamonde, tras su oposición en la Oficina Europea de Patentes y Marcas, por cuanto en aquella resolución solo se tuvieron en cuenta las marcas nacionales de la actora y no la DOQ de la que es titular.


FALLAMOS

Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal del Consell Regulador DO Qualificada Priorat contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2021, que revocamos y en su lugar estimamos la demanda presentada por el Consell Regulador DO Qualificada Priorat contra Priorato de Razamonde, S.L. y declaramos que la utilización por parte de la demandada de la denominación "Priorato de Razamonde " (cualesquiera que sean los elementos gráficos que la acompañen), como marca para distinguir un vino, como nombre comercial, como denominación social y como nombre de dominio, todos ellos relacionados con la elaboración y/o comercialización de vinos, constituye una vulneración de la Denominación de Origen Protegida "PRIORAT" o "PRIORATO" cuya defensa corresponde a la parte actora.

Y, en su consecuencia, se condena a la demandada:

1°) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2°) A cesar, no iniciar ni reanudar, en la utilización de la denominación "Priorato de Razamonde ", cualesquiera que sean los elementos gráficos que la acompañen: (i) como marca para distinguir un vino o cualquier bebida alcohólica, bien sea aplicado a botellas o envoltorios de tales vinos o bebidas, o en su publicidad u otros documentos mercantiles y comerciales, incluida en páginas web o redes sociales; (ii) como nombre comercial para identificar actividades relacionadas con la elaboración y/o comercialización de vino o cualquier bebida alcohólica, bien sea aplicado a botellas o envoltorios de tales vino o bebida, o en su publicidad u otros documentos mercantiles y comerciales, incluida en páginas web o redes sociales; y (iii) como denominación social y nombre de dominio, asimismo relacionados con la elaboración y/o comercialización de vinos o cualquier bebida alcohólica.

3°) A retirar a su costa, del tráfico económico, todos las botellas de vino, etiquetas y demás documentos que incorporen el signo "Priorato de Razamonde", en poder de la demandada o de sus proveedores o revendedores y que aún no su hubieren vendido al consumidor final, procediendo, también a su costa, a la destrucción de tales productos, elementos, documentos o soportes.

4°) A abstenerse de solicitar en el futuro cualquier marca con efectos en la Unión Europea o cualquiera de sus países miembros que incluya la denominación "Priorat" o "Priorato", o por otro confundible con ellos o que lo evoque en tanto en cuanto subsistan los derechos de la actora sobre el signo "Priorat" en la forma que sea.

5°) A la modificación de la denominación social Priorato de Razamonde S.L., eliminando de la misma el término Priorato y adoptando otra que no incorpore un signo similar o que lo evoque de cualquier forma.

Denominación de Origen Calificada Priorat




Comentarios