ARQUITECTURA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

 





Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta ley tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes. Todo ello en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad, de acuerdo con valores culturales, sociales y medioambientales y con la participación y la colaboración de las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad y a lo largo de todo su ciclo de vida.

Artículo 2. Fines de la ley.

La presente ley persigue los siguientes fines:

c) Impulsar la investigación, la innovación, la digitalización, la industrialización y la creatividad, así como fomentar el conocimiento de las técnicas tradicionales y locales.


PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 10 LPI. Obras y títulos originales.

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería

ASUNTO "PUENTE ZUBI ZURI": 

JURISPRUDENCIA 



BIBLIOGRAFÍA

VIVAS TESÓN, I., “La propiedad intelectual de la obra arquitectónica (A propósito de la SJMER de Bilbao de 23 de noviembre de 2007 sobre el puente de Zubi Zuri)”, Revista Aranzadi de derecho patrimonial, núm. 20, 2008, págs. 357-374

CASAS VALLÈS , R., “El caso Calatrava o "Zubi Zuri", ¿una victoria pírrica en apelación?: ("Santiago Calatrava c. Ayuntamiento de Bilbao y otros". Sentencia de la audiencia provincial de Vizcaya, España, de 10 de marzo de 2009)”, Pe. i.: Revista de propiedad intelectual, núm. 32, 2009, págs. 99-117


EDIFICACIÓN


Artículo 10. El proyectista.






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