Recurso de casación en materia de derecho civil vasco (o sobre el valor de la jurisprudencia)

 






LEY 4/2022, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Civil Vasco


Exposición de motivos

I

3) De otra parte, como sucede en otros derechos civiles forales o especiales, pero quizás de forma más acentuada en el caso vasco, por lo que antes acabamos de expresar, ha sido secular su dependencia de la costumbre como fuente del derecho y la elevada presencia de normas que han subsistido en forma consuetudinaria o cuya sola manifestación ha sido esta durante mucho tiempo, hasta que poco a poco van teniendo entrada en el derecho escrito. Es buen ejemplo de esta circunstancia el devenir histórico que ha conocido, en concreto, el derecho guipuzcoano, carente de normas civiles recogidas en los textos escritos y de plasmación en el proceso de compilación, pero con una larga e innegable tradición en los usos. Igualmente, son ejemplos palpables, respecto de otros territorios, las normas sobre relaciones paterno-filiales o de derecho de familia, sobre arrendamientos rústicos, sobre servidumbres o vinculadas al caserío; sobre el régimen de sociedades tradicionales como hermandades, cofradías, mutualidades o, incluso, sobre fundaciones privadas. Todas ellas han sido costumbre mucho antes de recogerse en ley escrita. Del mismo modo, a falta de órganos legislativos propios hasta la llegada del Estado autonómico, la vía consuetudinaria ha sido también la forma o el cauce a través del cual se han integrado en el ordenamiento foral, mucho antes de contar con un desarrollo legislativo, instituciones que, de la mano de la persistente reiteración de los usos y actos con trascendencia jurídica, han sido adoptadas con fuerza en el país. Ejemplo de ello puede ser el arraigo y dinamismo de las cooperativas vascas, desde las primeras cooperativas de consumo creadas en el País Vasco a comienzos de la década de 1880, hasta el posterior desarrollo de lo que hoy por hoy ha terminado siendo el mayor grupo cooperativo industrial a nivel mundial.

4) Por todo lo anterior, en el caso del derecho civil vasco, la jurisprudencia, tanto la histórica como la actual, ha tenido y tiene una importancia singular como principal catalizador, vía de actualización y exponente de esas normas escritas y, sobre todo, consuetudinarias. Función que, por su propia naturaleza, en modo alguno puede ser ajena al mandato constitucional de actualización general del régimen foral en el marco de la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Esta singular función de la jurisprudencia en el caso de las normas de derecho civil vasco, derivada de su historia y su estructura de fuentes, ha cristalizado, incluso, en una peculiar y más extensa definición del concepto de jurisprudencia, propia y distintiva del derecho civil vasco. Esta definición se contiene actualmente en el artículo 2.2 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que amplía el alcance del concepto de jurisprudencia para abarcar la doctrina reiterada que en su aplicación establezcan todas las resoluciones motivadas de todos los jueces y tribunales con jurisdicción en el País Vasco, en clara divergencia del concepto de jurisprudencia manejado por el derecho civil común, que en el artículo 1.6 del Código Civil concentra en la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo. 5) A la vista de todo ello, y dado el papel tan relevante que, singularmente en el caso del derecho civil vasco, está llamada a ejercer la jurisprudencia, la amplia conceptuación que esta tiene dentro de aquel y la consiguiente especial importancia que por ello tiene la función de unificarla, es llamativo, aunque fácilmente explicable por razones históricas, que el recurso de casación foral no se previera específicamente hasta la promulgación del artículo 73.1.a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y que el tribunal encargado de dicha unificación de doctrina, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, no se creara hasta fecha tan reciente como 1989.

II 

Para solucionar estos problemas, de conformidad con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 10 y en el artículo 14.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y al amparo de la interpretación del artículo 149.1.6.º de la Constitución realizada por el Tribunal Constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional de 47/2004, de 25 de marzo), el Parlamento Vasco puede elaborar una ley que, como ya han hecho otras comunidades autónomas con derecho civil foral o especial propio, regule el recurso de casación en materia de derecho civil vasco, en atención a las necesarias especialidades que en este orden se derivan de las particularidades del derecho civil vasco que acabamos de relacionar.


Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco




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