CATALUÑA: producción agroalimentaria ecológica

 




DECRETO 312/2022, de 2 de noviembre, sobre la producción agroalimentaria ecológica


Artículo 2 Uso de los términos referidos a la producción ecológica 

2.1 El uso de los términos referidos a la producción ecológica y del logotipo correspondiente debe ajustarse a la normativa vigente en materia de producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos. 

2.2 Todos los documentos que acompañan a los productos ecológicos emitidos por los operadores inscritos deben hacer constar las indicaciones obligatorias en su redactado. 

2.3 Los logotipos de la producción ecológica son de uso voluntario en todos los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa europea, salvo en el uso del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en los casos en que la normativa prevea su uso obligatorio. 

2.4 El control del uso de los términos referidos a la producción ecológica en el etiquetado, la publicidad y la documentación comercial de los productos corresponde al Consejo.


Artículo 12 Protección del uso de los términos de la producción ecológica 

12.1 En los supuestos de incumplimientos que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión a lo largo de cualquiera de las etapas de producción, preparación y distribución, incluidos los supuestos de uso de productos, sustancias o técnicas no autorizadas, o su mezcla con productos no ecológicos, el Área de Control del Consejo debe iniciar un procedimiento dirigido a proteger el uso de los términos referentes a la producción ecológica, que puede referirse a uno o más lotes o a toda la producción del operador u operadora. 

12.2 El inicio de este procedimiento puede conllevar la adopción de la medida cautelar de prohibición del uso de los términos referentes a la producción ecológica en el lote, lotes o producción afectada, y debe notificarse al operador u operadora. El operador u operadora dispone del plazo de 15 días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo, el Área de Control del Consejo elaborará una propuesta de resolución, que se pronunciará sobre si se mantienen los incumplimientos detectados y, en su caso, otorgar al operador un plazo de un mes para subsanar los defectos. Este plazo, de oficio o a solicitud del operador, es ampliable hasta un plazo máximo de 3 meses, siempre que esté justificado de forma razonada por la complejidad de las actuaciones a desarrollar para subsanar las deficiencias. 

12.3 La resolución del procedimiento corresponde al Comité de Certificación, debe notificarse al operador en el plazo máximo de seis meses a contar desde el acuerdo de inicio y ha de determinar: a) El archivo del procedimiento, con levantamiento de la medida cautelar, si de la tramitación del procedimiento resulta que el operador cumple la normativa de producción ecológica. b) La prohibición que en el etiquetado o en la publicidad del lote, los lotes o la producción afectada se haga referencia a los términos de la producción ecológica. 

12.4 Este procedimiento es independiente y compatible con el procedimiento sancionador al que pueda dar lugar el incumplimiento.




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