Envases y derechos de propiedad industrial

 




Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE.

(60) Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y hacer posible su reciclabilidad, al mismo tiempo que se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante debe evaluar el envase en función de los criterios de cumplimiento que figuran en el presente Reglamento. Habida cuenta de los objetivos del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, procede complementar y aclarar en mayor medida los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de cumplimiento de los envases que figura en la norma armonizada EN 13428:2004 «Envases - Requisitos específicos para la fabricación y composición - Prevención por reducción en origen». No obstante, hasta que se disponga de una norma armonizada nueva o actualizada, puede utilizarse la norma actual, EN 13428:2004. Aunque el marketing y la aceptación del consumidor siguen siendo pertinentes para el diseño de los envases, no deben constituir criterios de cumplimiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, esto no debe hacer peligrar las especificaciones del producto en el caso de los productos artesanales e industriales y los productos agrícolas y alimenticios que estén registrados y protegidos en virtud de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE, con arreglo al objetivo de la Unión de proteger el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional por ejemplo, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 28) en lo relativo al vino y el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 29) con respecto a las bebidas espirituosas o del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 30) con respecto a los productos artesanales e industriales, o los productos protegidos por los regímenes de calidad a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 31). Tampoco debe hacer peligrar los diseños de envases protegidos con arreglo al Derecho nacional o de la Unión en materia de dibujos y modelos o de marcas o con arreglo a acuerdos internacionales con efecto en uno de los Estados miembros. La excepción relativa a dichos envases se justifica únicamente en la medida en que las nuevas normas sobre reducción al mínimo de los envases afecten a la forma del envase de modo que la marca ya no permita diferenciar el producto de marca de los de otras empresas y el diseño ya no pueda mantener sus características nuevas y singulares. A fin de evitar el riesgo de abusos, la excepción debe aplicarse únicamente a los derechos sobre marcas, dibujos y modelos protegidos antes del 11 de febrero de 2025. Por otra parte, la reciclabilidad y reutilización de los envases y el uso de contenido reciclado en ellos pueden justificar un peso o un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de cumplimiento. No deben introducirse en el mercado envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar el volumen percibido del producto, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no se necesitan para garantizar la funcionalidad del envase.

Artículo 10 Reducción al mínimo de los envases 

1. A más tardar el 1 de enero de 2030, el fabricante o el importador garantizarán que los envases introducidos en el mercado se diseñan de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta la forma y el material del que está hecho el envase. 

2. El fabricante o el importador velarán por que los envases que no cumplan los criterios de cumplimiento establecidos en el anexo VI del presente Reglamento y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no se introduzcan en el mercado salvo que

a) el diseño del envase esté protegido por un dibujo o modelo comunitario de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo ( 64) o por los derechos sobre dibujos o modelos que entre dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 65), incluidos los acuerdos internacionales que tengan efecto en uno de los Estados miembros, o salvo que su forma sea una marca que entre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 66) o la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 67), incluidas las marcas registradas en virtud de acuerdos internacionales que tengan efecto en uno de los Estados miembros; los derechos sobre dibujos y modelos y las marcas se hayan protegido antes del 11 de febrero de 2025; y la aplicación de los requisitos del presente artículo pueda afectar al diseño del envase de manera que alteraría su novedad o su carácter singular, o pueda afectar a la marca de manera que esta ya no podría diferenciar el producto de marca de los de otras empresas, o 

b) o el producto o bebida envasados se beneficien de una indicación geográfica protegida en virtud de un acto legislativo de la Unión, como el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el caso del vino, el Reglamento (UE) 2019/787 en el caso de las bebidas espirituosas o el Reglamento (UE) 2023/2411 en el de productos artesanales e industriales, o esté protegido en virtud de un régimen de calidad a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1143.


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