TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA - Islas Baleares

 




LEY 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears


Artículo 5. El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB) 

1. El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB) es el conjunto de los agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de gestión, ejecución o financiación en materia de investigación, desarrollo e innovación; junto con sus interacciones, y las medidas, estructuras y acciones necesarias para impulsar y desarrollar una política científica basada en el conocimiento en las Illes Balears. 


Artículo 15. Agentes de ejecución del ECTIB 

1. Se definen como agentes de ejecución del ECTIB las instituciones, los organismos y las entidades, públicas o privadas, que intervienen en la generación, la difusión, el intercambio, la transmisión y la explotación del conocimiento científico y tecnológico y de la innovación. 

2. Tienen la consideración de agentes de ejecución del ECTIB los siguientes: a) Las universidades y los centros que forman el sistema universitario de las Illes Balears. b) Los organismos de investigación, públicos o privados, de las Illes Balears. c) Los organismos públicos de investigación (OPI) de la Administración General del Estado y los centros de investigación que tengan sedes o mantengan relaciones estables con la comunidad autónoma de las Illes Balears. d) Los centros e institutos de investigación, así como los centros de estudios científicos presentes en las Illes Balears. e) Los centros tecnológicos de las Illes Balears. f) Los parques científico-tecnológicos de las Illes Balears. g) Los centros sanitarios y hospitales del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como las fundaciones para la investigación biomédica con sede en las Illes Balears. h) Otras fundaciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación creadas por entidades públicas con sede en las Illes Balears. i) Las empresas, públicas o privadas, que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación con sede en las Illes Balears. j) Las empresas y asociaciones empresariales innovadoras con sede en las Illes Balears. 

TÍTULO V. RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y DIFUSIÓN 

Artículo 33. Transferencia de resultados e investigación colaborativa 

1. Con el fin de que los resultados de la actividad de investigación lleguen a la sociedad, se fomentarán la relación y la colaboración entre las entidades públicas de investigación y el sector industrial, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se promoverán medidas de apoyo a la puesta en valor y a la transferencia de conocimientos y a la investigación colaborativa e interdisciplinar, y se lanzarán programas de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas de base tecnológica. 

2. Se promoverá que los resultados de investigación obtenidos por agentes del ECTIB sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual. 

3. Se facilitará que las entidades públicas de investigación dispongan de servicios profesionales de transferencia de resultados que cuenten con personal con la preparación técnica adecuada. De este modo se favorecerá la puesta en común de recursos de todas las entidades que no puedan, por su volumen de investigación, disponer de una oficina propia de transferencia de los resultados de la investigación.

Artículo 34. Contratos patrimoniales relativos a la transferencia de resultados 

1. La transferencia de los resultados derivados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por los agentes públicos que forman parte del ECTIB, tanto si se trata de la cesión de la titularidad de derechos de propiedad industrial o de la concesión de licencias de explotación, como para las transmisiones o licencias de derechos de propiedad intelectual, se rige por el derecho privado, y puede adjudicarse de forma directa, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 35. Participación en los beneficios por la explotación o la cesión de los derechos sobre los resultados 

1. El personal al servicio de los agentes públicos que forman parte del ECTIB tiene derecho a participar en los beneficios que obtengan las entidades en las que prestan sus servicios por la explotación o la cesión de los derechos sobre sus invenciones o desarrollos, tanto si se ha optado por la protección a través de alguna de las modalidades de propiedad industrial o mediante secreto industrial, como de la explotación o la cesión de los derechos sobre las creaciones objeto de propiedad intelectual.

2. Las modalidades y la cuantía de la participación en los beneficios mencionados tienen que determinarse por vía reglamentaria para cada uno de los agentes públicos. En ningún caso esta participación del personal tiene naturaleza retributiva o salarial.

Artículo 36. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora 

1. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo llevadas a cabo por personal de los centros y las instalaciones que pertenecen al ámbito del sector público autonómico, o que ejerce actividad investigadora en este sector o a través de redes, pertenecen, como invenciones, a la administración autonómica de acuerdo con la normativa vigente sobre patentes y modelos de utilidad, sin perjuicio de lo que determine la normativa sobre derechos de las entidades participantes en los proyectos o de los investigadores autores de los trabajos de investigación. También le pertenecen los derechos de propiedad industrial correspondientes a los resultados de estas actividades. 

2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual deben regularse por lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. 

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo es aplicable sin perjuicio de los derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los investigadores que sean autores materiales de estos resultados y de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de I+D. 

4. Los convenios que se subscriban en relación con un proyecto de investigación, entre el sector público autonómico y otras entidades de derecho público o privado, regularán la atribución de la titularidad y la protección y la explotación de los resultados que pueda generar el proyecto de manera explícita. 

5. Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las actividades de la I+D de los centros y las instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico forman parte de los inventarios de bienes y derechos de la Administración general de la comunidad autónoma y de sus organismos públicos. 





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