JURISPRUDENCIA - crédito al consumo - contratos vinculados - empresas prestadoras de servicios turísticos

 












FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- Antecedentes. La demanda origen de los presentes recursos de casación versa sobre el incumplimiento general de las obligaciones asumidas por las empresas proveedoras de servicios turísticos demandadas, ligadas al grupo Mundo Mágico Tours, que determinaron la resolución e ineficacia de los contratos celebrados por los consumidores demandantes, se solicitó también la resolución e ineficacia de los contratos de financiación (préstamos bancarios) suscritos por los mismos consumidores con las entidades financieras prestamistas que también han sido demandadas


FALLO 

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido 

1.º- Estimar los recursos de casación interpuestos por los que figuran en el encabezamiento de la presente sentencia, contra sentencia 306/2018, de 20 de julio, de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (apelación 67/2014). 

2.º- Casar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de: 

a) Que los contratos de préstamo suscritos por los recurrentes con las entidades financieras Banco Santander, Santander Consumer (sucesora de Hispamer) y Bankia (sucesora de Caja Madrid) son contratos vinculados a los contratos celebrados con las empresas prestadoras de servicios demandadas para la comercialización de paquetes vacacionales y aprovechamientos por turnos. 

b) Consecuentemente con lo anterior, decretada judicialmente la resolución y consiguiente ineficacia de los contratos de consumo con las empresas prestadoras demandadas, Mundo Mágico Tours y otras, se declara la ineficacia de los préstamos suscritos por los recurrentes con las referidas entidades financieras demandadas. 

c) Se declara la inexigibilidad de las cuotas vencidas y no satisfechas de los referidos préstamos. 

d) Se condena a Banco Santander, Santander Consumer y Bankia a restituir a los recurrentes todas las cantidades efectivamente satisfechas por razón de los préstamos con sus intereses desde la personación, cantidades que habrán de liquidarse conforme a la vía establecida en el art. 712 LEC.






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