VIÑA & VINO - CASTILLA LA MANCHA

 








LEY 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha




TÍTULO IV. De la calidad de los vinos

CAPÍTULO I. Indicaciones geográficas de ámbito autonómico

Sección 1ª. Objetivos, titularidad y protección

Artículo 28. Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico

Artículo 29. Titularidad y protección. Sección 2.ª Procedimiento de protección: solicitud, modificación y cancelación

Artículo 30. Solicitudes de protección: procedimiento preliminar.

Artículo 31. Modificaciones.

Artículo 32. Cancelaciones.

CAPÍTULO II. De las indicaciones facultativas en las indicaciones geográficas de ámbito autonómico

Artículo 33. Indicaciones facultativas.

Artículo 34. Unidad geográfica menor y unidad geográfica más amplia.

Artículo 35. Vinos de explotación.

CAPÍTULO III. Órganos de gestión de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico

Artículo 36. Órganos de gestión.

Artículo 37. Reconocimiento de los órganos de gestión.

Artículo 38. Revocación de los órganos de gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Disposición adicional única. Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla



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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

III

A pesar del esfuerzo de marketing efectuado, en algunos mercados los nombres de las indicaciones geográficas no son conocidos por las personas consumidoras, y no constituyen un elemento que haga que se inclinen por un producto determinado. En estos casos, es posible utilizar un nombre de un área geográfica ya reconocida para que las personas que los consumen puedan identificar el origen y tener una información adicional más precisa sobre el producto. Para facilitar su conocimiento, las normas europeas permiten indicar en los etiquetados la “unidad geográfica más amplia” en la que se ubica la indicación geográfica.

Por otro lado, las normas comunitarias también contemplan las unidades geográficas menores que hacen posible que, dentro de una indicación geográfica, puedan identificarse los productos de una zona más reducida, y constituir un factor adicional a tener en cuenta a la hora de diferenciarse en los mercados. Estas unidades son especialmente útiles en las indicaciones geográficas que tienen gran dimensión.

Respecto a los vinos de explotación, se introduce por primera vez la opción que proporciona la legislación europea para que dentro de las indicaciones geográficas regionales se reconozcan estas menciones en su territorio, que implican una mayor identificación del producto con el entorno preciso de producción y elaboración del mismo. En concreto para esta figura se adopta la denominación “Vino de Finca”.

IV

En cuanto a las disposiciones de la parte final de la norma, cabe poner de manifiesto que en la disposición adicional única se ha regulado, para la Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla, la excepción de la exigencia de disponer de órgano de gestión, toda vez que dicha indicación no se creó por solicitud de una agrupación de productores, sino por la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.



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