RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA CASADA QUE DESARROLLA UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

 








La nueva LC (L. 16/2022):


Disposición derogatoria.


Se derogan los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.


La PCM de 2018:

Exposición de Motivos:

I-5. El Código de comercio no ha perdido vigencia, pero sí vigor. Su inadecuación a la realidad política y económica ha intentado también salvarse a través de leyes, unas de modificación de su articulado (como las relativas a la persona casada comerciante, el Registro Mercantil, la contabilidad), ...

II-5. Reflejo de las reglas comunes es también el precepto dedicado a la responsabilidad del empresario persona casada. Si el régimen de bienes del matrimonio es el de gananciales u otro de comunidad, el empresario responde de las obligaciones contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial con sus bienes propios y con los comunes; si el régimen económico es de separación o de participación, únicamente con los propios. No se trata, pues, de normas especiales, sino de normas de aplicación expresa de las comunes al supuesto concreto del empresario casado.




Articulado:

LIBRO PRIMERO Del empresario y de la empresa

TÍTULO I Del empresario individual

CAPÍTULO II De la responsabilidad patrimonial

Artículo 112-1. Regla general. 1. El empresario individual responderá del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. 2. Los créditos contra el deudor por las obligaciones originadas en el ejercicio de su actividad empresarial no gozarán, por esta sola causa, de preferencia sobre los que tengan otro origen.

Artículo 112-2. Responsabilidad del empresario casado. 1. Cuando el régimen económico del matrimonio sea el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad, el empresario responderá de las obligaciones originadas en el ejercicio de la actividad empresarial indistintamente con los bienes propios y con los gananciales o comunes. 2. Cuando el régimen económico del matrimonio sea el de separación de bienes o el de participación, el empresario responderá de las obligaciones originadas en el ejercicio de la actividad empresarial únicamente con los bienes propios.

Artículo 112-3. Limitación de la responsabilidad. 1. El operador del mercado persona física podrá excluir de la responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, su vivienda habitual en los términos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, dando publicidad legal a este hecho mediante su inscripción en el Registro Mercantil como “emprendedor de responsabilidad limitada”. 2. Este régimen se aplicará también cuando el operador del mercado esté casado en régimen de gananciales.



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