Anteproyecto de Ley del Mercado de tabacos y otros productos relacionados
Promoción de la competencia
Anteproyecto de Ley del Mercado de tabacos y otros productos relacionados (2022)
Informe CNMC
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Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, serán de aplicación las siguientes definiciones:
Cigarrillo electrónico: producto o mecanismo, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho o depósito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables o recargables mediante un envase de recarga y un depósito, o recargables con cartuchos de un solo uso.
Comercializar: poner productos a disposición de los consumidores, con independencia de su lugar de fabricación, mediante pago o no de dichos productos por cualquier medio, incluso mediante la venta a distancia.
Dispositivo para el consumo de productos de tabaco novedosos: producto o mecanismo que pueda utilizarse para el consumo de productos de tabaco novedosos a través de una boquilla. Estos dispositivos pueden ser desechables o recargables.
Expedición: la salida de mercancías del territorio español con destino final a otros Estados miembros de la Unión Europea.
Exportación: la salida de mercancías del territorio español con destino fuera del territorio de la Unión Europea.
Fabricante: cualquier persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica que fabrica productos de tabaco.
Importación: la entrada en el territorio español de mercancías cuando dicha entrada dé lugar al despacho a libre práctica de las mismas de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, o, si la entrada se produce en Ceuta y Melilla, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica, si en dichas ciudades resultara de aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
Introducción: la entrada en el territorio español de mercancías procedentes del resto del territorio de la Unión Europea.
Maquinaria y equipo para la elaboración de productos de tabaco: aquella maquinaria o sus componentes aptos para ser usados o adaptados para fabricar productos de tabaco.
Marquista: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica que representa o actúa en nombre de un fabricante de productos de tabaco o de sus marcas o productos, o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
Operador: cualquier persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica que realiza actividades con fines industriales o comerciales con maquinaria o equipos para la elaboración de productos de tabaco, máquinas expendedoras de productos de tabaco, tabaco, productos de tabaco o productos relacionados con el tabaco, desde la primera transformación de tabaco crudo hasta la comercialización de los productos.
Patrocinio: cualquier tipo de contribución realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, a un acontecimiento, una actividad o una persona física o jurídica cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto de tabaco y otros productos relacionados o de su uso.
Primera transformación de tabaco crudo: conjunto de primeras operaciones que se realizan sobre la hoja de tabaco tras su curado previas a su entrega a los fabricantes para su inclusión en los correspondientes productos de tabaco.
Producto de tabaco: producto apto para ser consumido y que está constituido total o parcialmente por tabaco, genéticamente modificado o no.
Producto de tabaco novedoso: producto de tabaco que no está comprendido en ninguna de las siguientes categorías: cigarrillos, tabaco para liar, tabaco de pipa, tabaco para pipa de agua, cigarros puros, cigarritos, tabaco de mascar, tabaco de uso nasal o tabaco de uso oral; y que se ha comercializado en España después del 19 de mayo de 2014.
Productos relacionados con el tabaco: cigarrillos electrónicos y dispositivos para el consumo de productos de tabaco novedosos.
Promoción: todo estímulo de la demanda de un producto de tabaco y otros productos relacionados, como publicidad y actos especiales, entre otros, destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores.
Publicidad: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto de tabaco y otros productos relacionados o el uso del mismo, incluida aquella que, sin mencionar directamente un producto, intente eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de dichos productos.
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Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
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