Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: aplicación del IGC






La Disposición final primera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española modifica el apartado 1 del artículo 18 LAU:

«1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato»

Y el apartado 3 de la disposición adicional primera LAU: 

«No se aplicará revisión de rentas de las viviendas de protección oficial salvo pacto explícito entre las partes. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad»

La modificación de la LAU por la L. 2/2015 se justifica en la Exposición de Motivos del siguiente modo: "Los contratos de arrendamiento, de uso muy extendido, suelen contener cláusulas de revisión. En consecuencia, resulta conveniente modificar expresamente las leyes citadas para proteger la seguridad jurídica de quienes firman contratos de arrendamiento".

La fórmula que se aplicará para elaborar la tasa de variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) figura en el ANEXO de la norma. 





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