Seguridad ciudadana y responsabilidad civil






También el BOE de hoy publica la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. De su regulación, destacamos el texto del artículo 42 (Reparación del daño e indemnización): 

1. Si las conductas sancionadas hubieran ocasionado daños o perjuicios a la administración pública, la resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso acerca de los siguientes extremos: a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción. b) Cuando ello no fuera posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados, si éstos hubiesen quedado determinados durante el procedimiento. Si el importe de los daños y perjuicios no hubiese quedado establecido, se determinará en un procedimiento complementario, susceptible de terminación convencional, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño

3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.

En los artículos 35 y ss. aparecen tipificadas las conductas que tienen el carácter de infracciones a efectos de lo dispuesto en esta Ley. Destacamos la calificación como muy grave de "las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas" (art. 35.1) y como leve "el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana" (art. 37.17) (botellón). 





Comentarios