Arrendatarias AENA - cláusula rebus sic stantibus

 





AJPI núm. 39 de Madrid, de 23 de marzo de 2021


ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- En fecha 15 de marzo de 2021 se ha recibido en este juzgado solicitud de adopción de medidas cautelares inaudita parte, previas a la interposición de demanda, presentada por la representación procesal de las entidades WORLD DUTY FREE GROUP, S.A.U. (WDFG en adelante) y SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, S.L. (CANARIENSIS en adelante), frente a AENA S.M.E., S.A. (AENA en adelante) y AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGION DE MURCIA, S.M.E., S.A. (AENA MURCIA en adelante).

PARTE DISPOSITIVA 

SE ACUERDA LA ESTIMACION PARCIAL DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN INAUDITA PARTE DE MEDIDAS CAUTELARES interesada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de las entidades WORLD DUTY FREE GROUP, S.A.U. Y SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, S.L., frente a AENA S.M.E., S.A. Y AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGION DE MURCIA, S.M.E., S.A.; y, en consecuencia: 

1º.- Ordenar la suspensión cautelar de la obligación de las demandantes de abonar la renta de los contratos objeto de autos en todo lo que exceda del acuerdo modificativo que se postula perfecto, vigente y de aplicación entre las partes. 

2º.- Ordenar la prohibición cautelar de las demandadas de exigir el pago de las facturas emitidas (bloque documental nº 87) y las que, en contravención a la pauta antes indicada, pueda emitir en el futuro. 

3º.- Ordenar la prohibición cautelar de la facultad de las demandadas de instar, en vía judicial o extrajudicial, la ejecución de los avales aludidos en el punto 3 del suplico corregido de la demanda cautelar. Póngase en conocimiento el presente pronunciamiento de las entidades bancarias avalistas. 

4º.- Ordenar la prohibición cautelar a las demandadas de instar acciones legales para promover el desahucio de los locales arrendados y/o reclamar las rentas suspendidas y/o reducidas temporalmente, durante la tramitación del presente procedimiento. 

5º.- Ordenar la prohibición cautelar a las demandadas de solicitar la inclusión de wdfg en los registros de morosos por causa de impago de las rentas. 

6º.- Ordenar la suspensión cautelar del devengo de intereses de demora y penalizaciones por causa en el impago de las rentas. Las anteriores medidas se ejecutarán una vez que la parte solicitante preste, en el plazo de tres días desde la notificación de la presente resolución, en la forma arriba indicada, la cuantía de 27.474.591,25 euros, en concepto de caución.





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