CNMV: advertencias relativas a instrumentos financieros
Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros.
Advertencias en relación con instrumentos financieros especialmente
complejos que con carácter general no resultan adecuados para clientes minoristas.
«Advertencia:
Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de
entender: (deberá identificarse el producto). La Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV) considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad, su adquisición
por clientes minoristas. No obstante ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado sus
conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para usted.»
«Este es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas
pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para su adquisición.»
«Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente
para inversores minoristas.» (NOTA: "Nueva" expresión manuscrita de clientes)
«Esta propuesta de inversión incluye los siguientes instrumentos financieros: YYY
(deberá identificarse los instrumentos) que no son sencillos y que pueden ser difíciles de
entender. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera, con carácter
general, no adecuada por su complejidad su adquisición por clientes minoristas. No
obstante, ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado positivamente la idoneidad de los
mismos para usted.»
«Este es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas
pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para su adquisición.»
Advertencias en relación con instrumentos financieros que a su vez son
pasivos admisibles para la recapitalización interna.
«Advertencia:
Está a punto de adquirir un producto que es un pasivo admisible para la recapitalización
interna: (deberá identificarse el producto). En caso de resolución del emisor de dicho
instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible
que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad
financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría
convertirse en acciones o ver reducido su principal y, en consecuencia, sus tenedores
soportar pérdidas en su inversión por tal motivo.»
Advertencias en relación con la existencia de una diferencia significativa
respecto a la estimación del valor actual de determinados instrumentos financieros.
«Advertencia:
De acuerdo con la estimación orientativa del valor actual de este instrumento financiero
YYYY (deberá identificarse el instrumento financiero) realizada por ZZZ (denominación de
la entidad que haya realizado la estimación), y considerando todos los costes de esta
transacción, usted está soportando un coste total aproximado del X% (deberá señalarse
el porcentaje) del valor actual estimado de este instrumento / del importe nocional de este
instrumento (se incluirá la opción correspondiente al tipo de instrumento de que se trate).»
Advertencias en extractos de posición en relación con
instrumentos financieros especialmente complejos que con carácter general no
resultan adecuados para clientes minoristas o con instrumentos financieros que a su
vez son pasivos admisibles para la recapitalización interna
«Advertencia:
En el presente extracto se identifican determinados instrumentos financieros que son
pasivos admisibles para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de
dichos instrumentos financieros (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea
previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y
estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dichos productos
podrían convertirse en acciones o ver reducido su principal y sus tenedores soportar
pérdidas en su inversión como consecuencia de ello.»
«Advertencia:
Desde XX/XX/XX (fecha de entrada en vigor de la presente circular), resulta obligatorio
advertir, antes de la contratación, de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV) considera que determinados instrumentos financieros no son sencillos y pueden
ser difíciles de entender, por lo que debido a su complejidad, con carácter general, no
considera adecuada su adquisición por clientes minoristas. En el presente extracto se
identifican los instrumentos incluidos en dicha obligación.»
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