Cláusula de propiedad intelectual en convenio AECOSAN-FESNAD
Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y
Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de
Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de
Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética
Novena. Propiedad intelectual.
La titularidad de los derechos sobre bienes materiales e inmateriales de la propiedad
intelectual que puedan generarse como consecuencia de la ejecución del Convenio
corresponderá conjuntamente a la AECOSAN y a la FESNAD. Nada en este Convenio
afectará la Propiedad Intelectual Previa (PI) perteneciente a alguna de las partes
implicadas en el Convenio.
Es intención de las partes que los resultados de los trabajos y estudios puedan
publicarse de acuerdo con la práctica académica habitual. Dondequiera que pueda
resultar apropiado, las publicaciones que se realicen en el marco del Convenio se harán
de forma conjunta, y serán reconocidas todas las partes implicadas, a menos que alguna
parte exprese lo contrario.
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