Cláusula de propiedad intelectual en convenio AECOSAN-FESNAD









Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética

Novena. Propiedad intelectual. La titularidad de los derechos sobre bienes materiales e inmateriales de la propiedad intelectual que puedan generarse como consecuencia de la ejecución del Convenio corresponderá conjuntamente a la AECOSAN y a la FESNAD. Nada en este Convenio afectará la Propiedad Intelectual Previa (PI) perteneciente a alguna de las partes implicadas en el Convenio. Es intención de las partes que los resultados de los trabajos y estudios puedan publicarse de acuerdo con la práctica académica habitual. Dondequiera que pueda resultar apropiado, las publicaciones que se realicen en el marco del Convenio se harán de forma conjunta, y serán reconocidas todas las partes implicadas, a menos que alguna parte exprese lo contrario.






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