Uso del dinero en efectivo - función de inclusión social

 













Johannes Dietrich (C‑422/19) 

Norbert Häring (C‑423/19) 

Contra Hessischer Rundfunk 

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania)] «Procedimiento prejudicial — Unión económica y monetaria — Artículo 2 TFUE, apartado 1, y artículo 3 TFUE, apartado 1, letra c) — Competencia exclusiva de la Unión — Política monetaria — Moneda única — Artículo 128 TFUE, apartado 1 — Reglamento n.º 974/98 — Concepto de “curso legal” — Aceptación obligatoria de los billetes de banco en euros — Limitaciones de los pagos en efectivo establecidas por los Estados miembros — Norma nacional que exige la aceptación de los billetes de banco para extinguir obligaciones pecuniarias impuestas en virtud de prerrogativas públicas — Norma regional que excluye el pago en efectivo del canon audiovisual»



136. A pesar de que la Directiva 2014/92 (74) ha reconocido que quienes residan legalmente en la Unión Europea tienen derecho a abrir una cuenta de pago básica en cualquier país de la Unión —cuenta que debe comprender el servicio de ejecución de operaciones de pago como transferencias y adeudos domiciliados en la Unión Europea— y de que dicha Directiva tiene expresamente por objeto animar a los consumidores vulnerables que no disponen de cuenta bancaria a participar en el mercado bancario minorista, (75) los últimos datos disponibles demuestran que el número de personas que aún no tienen acceso a servicios financieros básicos en la Unión Europea y en la zona del euro, si bien es minoritario, no es marginal. (76)

137. Para estos sectores vulnerables de la sociedad, el efectivo constituye, en efecto, la única forma de dinero accesible y, en consecuencia, el único medio para ejercitar sus derechos sociales vinculados al uso del dinero.

138. Las medidas de limitación del uso de efectivo como medio de pago deben, en consecuencia, tener en cuenta la función de inclusión social que este desempeña para esos sectores vulnerables de la sociedad y garantizar la existencia efectiva de otros medios legales para la liquidación de deudas monetarias, prevista en el considerando 19 del Reglamento n.º 974/98. Además, es preciso tener presente esta función de inclusión social en el análisis de la proporcionalidad de tales medidas. Más concretamente, considero que existe una obligación de adoptar medidas que permitan a las personas vulnerables que no tienen acceso a los servicios financieros básicos cumplir las obligaciones que les incumben, en particular de naturaleza pública, sin que esto les suponga cargas adicionales.



 




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