JURISPRUDENCIA - Productos vitivinícolas - etiquetado - nombres protegidos - variedades de uva - DOP TERAN

 








«Agricultura — Reglamento (UE) n.º 1308/2013 — Denominaciones de origen en el sector vitivinícola — Etiquetado de los vinos — Mención del nombre de una variedad de uva de vinificación que contiene o consiste en una denominación de origen protegida — Prohibición — Excepción — Reglamento Delegado (UE) 2017/1353 — Inclusión del nombre de la variedad de uva de vinificación “teran” en la lista que figura en el anexo XV, parte A, del Reglamento (CE) n.º 607/2009 — Efecto retroactivo a la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión — Denominación de origen protegida eslovena “Teran” — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Acta relativa a las condiciones de adhesión de Croacia a la Unión — Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación — Equilibrio institucional»

Nota de prensa TGUE de 9-IX-2020 (enlace): 

"El Tribunal General desestima el recurso de Eslovenia que tenía por objeto la anulación del Reglamento Delegado en virtud del cual la denominación «Teran» puede utilizarse en el etiquetado de los vinos croatas"



Índice de la sentencia (incluido en el enlace a la misma)


I. Marco jurídico

A. Disposiciones generales relativas a la protección de las denominaciones de origen en el sector vitivinícola

1. Sobre el Reglamento (CE) n.º 479/2008 y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007

2. Sobre el Reglamento (UE) n.º 1308/2013

B. Disposiciones relativas al uso de un nombre de variedad de uva de vinificación que contenga o consista en una DOP para el etiquetado de los vinos

1. Sobre el Reglamento (CE) n.º 753/2002

2. Sobre los Reglamentos n.os 479/2008, 1234/2007 y 1308/2013

3. Sobre el Reglamento (CE) n.º 607/2009

C. Disposiciones en materia de etiquetado adoptadas tras la adhesión de la República de Croacia a la Unión

1. Sobre el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 753/2013

2. Sobre el Reglamento impugnado

II. Antecedentes del litigio

A. En cuanto a la adhesión de la República de Eslovenia a la Unión y a la denominación de origen protegida «Teran»

B. En cuanto al nombre de la variedad de uva de vinificación «teran» en Croacia

C. En cuanto al proceso de adopción del Reglamento impugnado

III. Procedimiento y pretensiones de las partes

IV. Fundamentos de Derecho

A. Sobre el primer motivo, basado en la infracción del artículo 232 del Reglamento n.º 1308/2013, en relación con el artículo 100, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento

1. Sobre la infracción del artículo 100, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento n.º 1308/2013, en relación con el artículo 232 de dicho Reglamento

2. Sobre la infracción del artículo 62, apartado 3, del Reglamento n.º 607/2009, en relación con los artículos 100, apartado 3, párrafo segundo, y 232 del Reglamento n.º 1308/2013

B. Sobre el segundo motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica, de respeto de los derechos adquiridos, de protección de la confianza legítima y de proporcionalidad

1. Sobre la violación de los principios de seguridad jurídica, de respeto de los derechos adquiridos y de protección de la confianza legítima y, en esencia, sobre la infracción del artículo 100, apartado 3, del Reglamento n.º 1308/2013 y del artículo 62, apartado 3, del Reglamento n.º 607/2009

a) Sobre la imputación basada en la infracción del artículo 100, apartado 3, del Reglamento n.º 1308/2013 y del artículo 62, apartado 3, del Reglamento n.º 607/2009

b) Sobre la imputación basada en que la Comisión retrasó excesivamente el ejercicio de sus facultades

c) Sobre la imputación basada en la amplitud ilegal del efecto retroactivo del Reglamento impugnado

1) Sobre el objetivo perseguido por el Reglamento impugnado

2) Sobre el respeto de la confianza legítima de los productores de vinos eslovenos

d) Sobre la imputación basada en el menoscabo de los procedimientos de inspección llevados a cabo en Eslovenia contra los responsables de infracciones de la DOP «Teran»

e) Sobre la imputación relativa a la vulneración de los derechos adquiridos

2. Sobre la violación del principio de proporcionalidad

C. Sobre el tercer motivo, basado en la infracción del artículo 17 de la Carta y del artículo 1 del Protocolo n.º 1 del CEDH

1. Recordatorio de principios

2. Aplicación al caso de autos

a) Sobre la falta de equivalencia de los intereses en juego

b) Sobre la homonimia del nombre de variedad de uva de vinificación «teran» y de la DOP «Teran»

c) Sobre la existencia de un sinónimo del nombre «teran» y la incoherencia de la acción de la Comisión

d) Sobre el plazo que precedió a la adopción del Reglamento impugnado


D. Sobre el cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 41 del Acta de Adhesión de la República de Croacia

E. Sobre el quinto motivo, basado en la infracción del artículo 100, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento n.º 1308/2013, habida cuenta del sentido que dan a esta disposición los principios fundamentales del Derecho de la Unión, el artículo 17 de la Carta y el artículo 1 del Protocolo n.º 1 del CEDH, y sobre el sexto motivo, basado en la infracción del artículo 13 TUE, apartado 2, y del artículo 290 TFUE

F. Sobre el séptimo motivo, basado en la falta de solicitud por parte de la República de Croacia de la inclusión del nombre de variedad de uva de vinificación «teran» en la parte A del anexo XV del Reglamento n.º 607/2009 antes de su adhesión a la Unión y en el incumplimiento de la obligación de informar a la República de Eslovenia de tal solicitud a los efectos de las negociaciones de adhesión

G. Sobre el octavo motivo, basado en la infracción del punto V.28 del Acuerdo Interinstitucional y del punto II.7 del Acuerdo Común, así como en la violación del principio de equilibrio institucional

V. Costas






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