ANDALUCÍA - Regulación de la Economía Circular
LEY 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía
CAPÍTULO V. ALIMENTOS, NUTRIENTES Y BIOPRODUCTOS
Artículo 50. Objeto.
Artículo 51. Coordinación en materia de bioeconomía circular.
Artículo 52. Reducción del desperdicio alimentario.
Artículo 53. Acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación.
Artículo 54. Recogida selectiva de biorresiduos.
Artículo 55. Recuperación de nutrientes.
Artículo 56. Compostaje doméstico individual y comunitario.
Artículo 57. Bioindustrias.
Artículo 58. Materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria.
TÍTULO VI. FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
Artículo 73. Promoción de la formación, investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 74. Apoyo a la investigación en materia de economía circular.
Artículo 75. Impulso a la circularidad.
Artículo 76. Investigación, desarrollo e innovación en la industria de productos clave.
Artículo 77. Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía.
Artículo 53. Acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán acuerdos entre entidades de economía social, conforme a la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social, organizaciones sin ánimo de lucro y empresas
del sector de la alimentación y distribución alimentaria, para la donación de productos
alimentarios que no hayan sido vendidos o no cumplieran con estándares estéticos para
su comercialización, cumpliendo con parámetros de calidad y seguridad alimentaria y
aptos para el consumo, evitando así su depósito en vertedero.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 9.1.h de la Directiva 2008/98/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y
por la que se derogan determinadas Directivas, se fomentará la donación de alimentos y
otros medios de redistribución para el consumo humano, frente a la alimentación animal o
la transformación en productos no alimenticios.
3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la creación de vías de
aprovechamiento de excedentes en buen estado y que cumplan con la normativa de
seguridad alimentaria a través de iniciativas sociales tales como bancos de alimentos
y comedores sociales, entre otros, permitiendo que los excedentes de comida
cocinada puedan ser entregados a entidades sociales y particulares que lo necesiten,
preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios.
4. En los términos que prevé el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales
podrán establecer, en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios
de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios
de recogida, para aquellas empresas de transformación, distribución alimentaria y de
restauración que tengan establecidos, en colaboración con las entidades sin fines lucrativos
a que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sistemas de gestión que reduzcan
de forma significativa y verificable el desperdicio de alimentos, siempre que el funcionamiento
de dichos sistemas haya sido previamente verificado por las entidades locales respectivas.
5. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a las que sean de aplicación los
artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tendrán respecto a los donantes la
consideración de consumidores, de acuerdo con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición, sin perjuicio de sus obligaciones como operadores alimentarios
respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece la mencionada Ley.
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