CIUDADANIA y SERVICIOS PÚBLICOS (PAÍS VASCO)

 






DECRETO 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

Artículo 2.– Concepto de ciudadanía y de atención a la ciudadanía. A los efectos del presente Decreto se entiende por: 
a) Ciudadanía: personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica en sus relaciones con las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto. 
b) Atención a la ciudadanía: el conjunto de procesos y medios que el sector público autonómico organiza para crear un espacio constructivo de relaciones que permitan a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. En concreto, la atención a la ciudadanía comprende el recibimiento y orientación, la información administrativa, la cumplimentación, recepción y registro de documentos, la asistencia y orientación en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones y la gestión de quejas y sugerencias.

Artículo 6.– Deber general de atención a la ciudadanía. Todas las autoridades y personal empleado público tienen el deber de atender a la ciudadanía, facilitándoles la atención precisa para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 15.– Obligación de relacionarse a través medios electrónicos. 

1.– Estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, los siguientes: 
a) Las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional. 
b) El estudiantado universitario para los trámites y actuaciones que realicen con motivo de su condición académica. 
c) Las personas investigadoras, en los procedimientos en los que actúen en su condición de tales. 
d) Las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas funcionariales o categorías laborales deben realizar por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el proceso selectivo, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias respectivas. Se adoptarán las medidas adecuadas para ayudar en la utilización de medios electrónicos, a las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas funcionariales o categorías laborales que lo necesiten. 
e) Las personas integrantes de las bolsas de trabajo de personal temporal en todos los trámites y gestiones relacionados con las mismas. 
f) Las personas que representen a cualquiera de las anteriormente indicadas.



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