ÉTICA EMPRESARIAL EN MATERIA DE CONSUMO

 




DECRETO 57/2023, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE LOS CÓDIGOS SECTORIALES DE CONDUCTA EMPRESARIAL EN MATERIA DE CONSUMO Y SE REGULA LA ADHESIÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS


Artículo 4. Contenido de los códigos.

1. Los códigos de conducta deben respetar la legalidad vigente, estar redactados en términos claros, accesibles y con lenguaje inclusivo, incorporar la perspectiva de género y prever la posibilidad de adhesión al código de empresas con independencia de que sean o no miembros de las organizaciones sectoriales y empresariales que promuevan dicho código.

2. Los códigos deberán incluir, como mínimo, con suficiente grado de precisión:

a) Las garantías concretas que ofrecen a las personas consumidoras y usuarias que mejoren o incrementen las reconocidas por el ordenamiento jurídico.

b) La aceptación expresa de la resolución de reclamaciones a través del sistema arbitral de consumo, así como la atención de las notificaciones y requerimientos que se reciban durante la tramitación de procedimientos de resolución amistosa de conflictos en materia de consumo.

c) Los compromisos específicos que asumen los prestadores de servicios en relación con los problemas concretos planteados por las personas consumidoras y usuarias del sector, identificados con arreglo a la información disponible y a los datos derivados de las reclamaciones presentadas ante los recursos públicos y privados de atención en materia de consumo.

e) Los compromisos específicos en relación a las personas consumidoras y usuarias que presenten algún tipo de vulnerabilidad, especialmente en lo relativo a garantizar un acceso inclusivo e igualitario al mercado de bienes, productos y servicios.

f) El ámbito de las actividades de las empresas sometidas al código, que, al menos, englobará alguna de las siguientes áreas: las comunicaciones comerciales o la información precontractual, la contratación y los procedimientos de solución de quejas o reclamaciones alternativos a los de resolución amistosa de conflictos existentes en Castilla-La Mancha.

g) Mecanismos de control del cumplimiento de los compromisos en él contenidos por parte de las empresas adheridas, sin perjuicio de las actividades de inspección, control y verificación que desarrollen las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales.



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