LA LEY DE EMPRENDEDORES (Y LO QUE VIENE...)




Por fin se ha publicado la esperada LEY DE EMPRENDEDORES. Dada su extensión, habrá que analizarla poco a poco, aunque como se indica en la DF 13ª (entrada en vigor), la mayor parte de la norma entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Así que entra en vigor el 29 de septiembre. No obstante el Capítulo V del Título I entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este capítulo es precisamente el que la Ley dedica a regular el "Acuerdo extrajudicial de pagos", que introduce importantes reformas en la Ley Concursal [letra a)]. También en materia societaria la letra g) dispone que "lo previsto en el artículo 35, relativo al importe exigido para la cifra mínima del capital social desembolsado de las sociedades de garantía recíproca, entrará en vigor a los 9 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»". El resto de advertencias de esta DF 13ª se refieren a "efectos" de la norma (no propiamente a su entrada en vigor, que sigue siendo al día siguiente).

Otra de las disposiciones estrella de una norma es la que se refiere a la "habilitación normativa". En este caso, la DF décima, establece: "1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo deesta Ley. 2. Por Orden del Ministerio de Justicia, se regulará la escritura de constitución con un formato estandarizado y con campos codificados. Los campos codificados permitirán la cumplimentación de los datos mínimos indispensables para la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. El objeto social se identificará mediante la selección de alguno o algunos de los disponibles en la lista de los habilitados por la mencionada Orden Ministerial con la descripción correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Igualmente se indicará si la sociedad se encuentra en régimen de formación sucesiva. 3. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno aprobará un nuevo Reglamento del Registro Mercantil y la modificación necesaria del Reglamento Hipotecario. 4. Se autoriza a los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Economía y Competitividad, Interior, y Empleo y Seguridad Social a dictar las órdenes y resoluciones conjuntas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la Sección 2.ª del Título V".

Otra de las cuestiones que llama la atención es la dedicada a la "educación en emprendimiento" (arts. 4-6 de la Ley). Quién ya esté interesado en EMPRENDER, puede conocer algunas alternativas de creación de negocio leyendo esta noticia.

Y una de las que genera mucha polémica es sin duda la de la denominada "segunda oportunidad". Una opinión sobre la misma (aunque anterior a la publicación de la norma) puedes verla aquí.

Para ayudarte a conocer la nueva norma, puedes ver una INFOGRAFÍA con las novedades de la LEY aquí y el magnífico resumen que preparan en la web "Notarios&Registradores" (uno, dos y tres).

Buen provecho!

Comentarios

  1. No olvides que los textos refundidos (TEXTOS CONSOLIDADOS) de las normas que se modifican estarán disponibles en la web del BOE en pocos días (y en diversos formatos).

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