RDGRN-MERCANTIL - septiembre 2013 (selección)



Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles I de Madrid, por la que se suspende la inscripción de traslado de domicilio de una sociedad. CUESTIÓN PLANTEADA (FJ 1): "Las cuestiones debatidas son: la primera si debe presentarse junto con la documentación anteriormente referida, la necesaria para realizar el depósito de cuentas correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012, aprobadas en la junta general celebrada y, en segundo lugar, si pese a la declaración de válida constitución que resulta de la manifestación del presidente de la junta cabe rechazar la inscripción en tanto no se acredite que la lista de asistentes y el quórum de constitución que de la misma resulta es conforme a Derecho".

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Sevilla, por la que rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de cese y nombramiento de administradores. 

Resolución de 19 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Segovia a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1º): "Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de aumento del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada con aportaciones dinerarias y no dinerarias. En la calificación impugnada la registradora se limita a expresar que no se cumplen «ninguno de los requisitos previstos en los artículos 59, 63, 78 y 295 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital". 

Resolución de 11 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Granada n.º 3, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva ordenada por mandamiento del juez de lo mercantil. CUESTIÓN PLANTEADA (FJ 1º): "Por auto del juez de lo Mercantil encargado del concurso en que está incurso el titular registral, se autoriza la enajenación de una finca y al mismo tiempo se ordena la cancelación de una anotación de embargo anterior, a favor de la Agencia Española de Administración Tributaria. No consta en el Registro de la Propiedad, aunque sí en el Mercantil, la situación de concurso de acreedores del titular registral. A juicio de la registradora no se puede proceder a la cancelación de la anotación de embargo administrativa ya que de los documentos presentados a calificación no resulta la fecha de la declaración del concurso -necesaria para valorar si la providencia de apremio a favor de Hacienda Pública es anterior a la declaración concursal y, por tanto preferente-, y porque en el mismo auto se autoriza la venta del bien trabado por lo que podría deducirse que el bien no es necesario para la actividad del deudor, pudiendo en consecuencia continuar el procedimiento de apremio administrativo. El recurrente entiende que la competencia para acordar el alzamiento de los embargos trabados sobre los bienes titularidad del concursado y las cancelaciones de las anotaciones practicadas corresponde, en todo caso, al juez de concurso toda vez que dichos embargos van anejos a un derecho de crédito a favor de un determinado acreedor, cuya realización no podrá efectuarse al margen del procedimiento concursal; y que la Dirección General ha sentado doctrina en el sentido de que el concurso despliega sus efectos desde la fecha misma del auto de su declaración, sin que quepa subordinar la eficacia y efectos del concurso de acreedores a su constancia registral".



Comentarios