Entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía







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Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto:
a) Establecer los requisitos y el procedimiento que han de cumplir las entidades
asociativas agroalimentarias para adquirir la condición de Entidad Asociativa Prioritaria Agroalimentaria de Andalucía (en adelante, EAPA).
b) Crear el Registro de Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de
Andalucía.
2. El presente Decreto será de aplicación a las entidades asociativas agroalimentarias calificadas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II y a las entidades asociativas que las integran, en su caso, así como a las personas productoras, ya sean personas físicas o jurídicas, que formen parte de las mismas.
3. A los efectos de este Decreto, tendrán la consideración de entidades asociativas agroalimentarias:
a) las sociedades cooperativas agroalimentarias,
b) las cooperativas de segundo grado agroalimentarias,
c) los grupos cooperativos agroalimentarios,
d) las sociedades agrarias de transformación de carácter agroalimentario,
e) las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común,
f) las entidades civiles o mercantiles agroalimentarias, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación de carácter agroalimentario. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
4. Las Entidades Asociativas Prioritarias supraautonómicas y las entidades que las integren reconocidas como tales conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento a la integración de cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, no podrán ser reconocidas como EAPA.
5. Las medidas que se arbitren para alcanzar el objeto del presente Decreto se
ejercerán de conformidad con el Derecho de la Unión Europea que resulte de aplicación, en particular, a la normativa de ayudas públicas, y con las normas y principios recogidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.


Comentarios

  1. ORDEN APM/1259/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario
    BOE num. 310 - 22/12/2017

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