Financiación cooperativa por parte de socios colaboradores





Se ha publicado en el BOE la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.


Según lo que se indica en su esposición de motivos, "para incentivar la entrada de financiación, se establece un régimen más flexible para el socio colaborador que solo aporta capital. Así, se prevé que no se pueda obligar a estas personas a suscribir nuevas aportaciones al capital social o a incrementar las que tienen suscritas. En la misma línea de flexibilidad, se prevé que puedan pactar percibir un interés y que sus obligaciones y retribuciones se sujeten al régimen previsto para las aportaciones voluntarias, o bien que puedan participar en los excedentes anuales, en proporción al capital que hayan desembolsado, haciéndose cargo, en su caso, de las pérdidas del ejercicio en la misma proporción hasta el límite de su aportación. Una de las principales novedades es que el socio colaborador que solo aporta capital pueda no tener derecho a voto, y ello para hacer prevalecer su criterio a la hora de fijar las relaciones societarias y facilitar a este tipo de socio la total libertad para remitir sus aportaciones".


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