FINANCIACIÓN REVOLVENTE












Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.



ÍNDICE

Preámbulo

Adicionalmente, la presente circular modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, al objeto de dar cumplimiento a la habilitación general del Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (en adelante, «Orden 2899/2011», según redacción dada por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio), contenida en la disposición final tercera, apartado primero, de esa Orden 2899/2011, así como a las habilitaciones específicas que tiene conferidas en materia de crédito revolvente o revolving en el apartado 2, letras b) y c), de esa disposición final tercera. En concreto, mediante esta modificación se desarrollarán determinadas obligaciones de transparencia informativa exigibles, tanto en la fase precontractual como durante la vigencia del contrato, para la adecuada comercialización por parte de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España de créditos al consumo de duración indefinida, o de duración definida prorrogable, con carácter revolvente, que se establecen en el Capítulo III bis de la Orden 2899/2011, y que resultan necesarias para alcanzar los objetivos de política pública en materia de protección de la clientela bancaria perseguidos en dicha orden ministerial. En el desarrollo de esas obligaciones de transparencia, se hace uso igualmente de la habilitación prevista en el artículo 11 de la Orden 2899/2011, que faculta al Banco de España a exigir a las entidades que resalten determinados elementos esenciales de la información precontractual y poscontractual (en este caso, de los contratos de crédito al consumo que incluyan la modalidad de financiación revolvente o revolving)

 

Norma primera. Modificación de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Norma segunda. Modificación de la Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Norma tercera. Modificación de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única. Obligaciones de comunicación a la autoridad competente en materia de delegación de servicios o funciones.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

ANEJO I; ANEJO II; ANEJO III




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