Legislación básica de protección del medio ambiente - RESIDUOS - SEGUROS

 




Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

TÍTULO III. Producción, posesión y gestión de los residuos

CAPÍTULO I. De la producción y posesión de los residuos
Artículo 20. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.

CAPÍTULO II. De la gestión de residuos
Sección 1.ª Obligaciones en la gestión de residuos
Artículo 23. Obligaciones de los gestores de residuos.

TÍTULO IV. Responsabilidad ampliada del productor del producto

CAPÍTULO I. Obligaciones del productor del producto. Disposiciones generales

Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.
Artículo 38. Cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
Artículo 39. Cumplimiento voluntario de obligaciones del productor del producto.
Artículo 40. Representante autorizado del productor del producto.

CAPÍTULO II. Requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del productor

Sección 1.ª Disposiciones comunes sobre los regímenes de responsabilidad ampliada del productor
Artículo 41. Contenido mínimo de las normas que regulen regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
Sección 2.ª Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada
Artículo 42. Obligaciones relativas a la organización y a la financiación de la gestión de los residuos.
Artículo 43. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.
Artículo 44. Convenios con las administraciones públicas que intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
Artículo 45. Acuerdos con otros operadores para la organización y financiación de la gestión de los residuos.
Artículo 46. Autocontrol.
Artículo 47. Transparencia y diálogo.
Artículo 48. Confidencialidad de la información.
Sección 3.ª Constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada
Artículo 49. Constitución de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
Artículo 50. Constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
Artículo 51. Garantías financieras.
Artículo 52. Incumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor.
Sección 4.ª Supervisión, control y seguimiento de la responsabilidad ampliada del productor
Artículo 53. Obligaciones de información para el control y seguimiento de los sistemas de responsabilidad ampliada.
Artículo 54. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones.

Disposición adicional segunda. Regulación de las bolsas de plástico

1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para promover los sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de los residuos de bolsas de plástico y sus alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través de las compras públicas, de conformidad con lo establecido en esta ley y en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

2. Cuando los envases mencionados en esta disposición pasen a ser residuos de envases sus poseedores deberán entregarlos de acuerdo con los sistemas establecidos en cada caso.


Disposición adicional decimoséptima. Condiciones para la implantación del sistema complementario de depósito, devolución y retorno

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 se podrá implantar un sistema de depósito, devolución y retorno para envases de un solo uso para los materiales de envase y categoría de productos que se delimiten reglamentariamente, y en todo caso para los envases previstos en los supuestos previstos en el artículo 59.2 de esta ley. Dicho sistema cumplirá con las siguientes premisas:

a) El productor del producto que haga la primera puesta del mismo en el mercado estará obligado a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción, independientemente de la modalidad de venta, lo que incluirá la venta a distancia y mediante máquinas expendedoras. La cantidad se podrá fijar reglamentariamente y no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna.

b) Los consumidores tendrán derecho a recuperar el depósito una vez retornen el envase en los puntos de venta u otros puntos que puedan establecerse para su devolución. Cuando se devuelva en el punto de venta, los comerciantes están obligados a la devolución del depósito y a la aceptación de los envases. Reglamentariamente se podrá limitar la obligación de aceptar envases al tamaño y material que comercialicen.

c) Los establecimientos afectados que realicen ventas al consumidor final estarán obligados a informar a los consumidores de forma clara y visible, mediante avisos claramente reconocibles y legibles, sobre la cuantía del depósito, diferenciándolo del precio del producto, y sobre la modalidad de devolución y de recuperación del depósito.

d) Los envases a los que se aplique este sistema irán marcados conforme a lo que se determine reglamentariamente.

2. La regulación contenida en esta disposición adicional podrá ser objeto de desarrollo reglamentario.

3. Con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos de recogida separada fijados en el artículo 59 de esta ley, para la posible implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el 2023 antes del 31 de octubre de 2024. Igualmente, dicho Ministerio deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el 2027 antes del 31 de octubre de 2028.

El cálculo de dichos porcentajes se realizará conforme a la metodología establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1752 de la Comisión, de 1 de octubre de 2021, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre la recogida separada de residuos de botellas para bebidas de plástico de un solo uso.

Disposición adicional decimonovena. Contratos reservados en la gestión de residuos textiles

1. De conformidad con la disposición adicional cuarta de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en relación con las obligaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, los contratos de las administraciones públicas serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados.

2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. En caso contrario, la administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo debida y motivadamente en el expediente y podrá ser objeto de recurso especial o de los recursos establecidos en materia de contratación pública.

Disposición transitoria tercera. Garantías financieras

En tanto no se establezca el régimen jurídico de los seguros, fianzas y garantías financieras previstas en esta ley serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia.

Disposición final sexta. Adecuación de la normativa a esta ley

En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma las disposiciones de desarrollo en materia de residuos.

En el caso de la regulación en materia de responsabilidad ampliada del productor, la adaptación de la normativa correspondiente a lo previsto en esta ley se realizará antes del 5 de enero de 2023.

Disposición final séptima. Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos de uso agrario y residuos sanitarios

1. Reglamentariamente, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los textiles, muebles y enseres, y los plásticos de uso agrario no envases en aplicación del título IV de esta ley. Igualmente, se podrá incluir en alguno de los desarrollos reglamentarios de regímenes de responsabilidad ampliada del productor previstos en esta ley, la aplicación de este instrumento a las cápsulas de café monodosis. No obstante, en tanto que se produzca tal desarrollo, voluntariamente se podrán organizar sistemas individuales o colectivos de reciclaje de las cápsulas de café para garantizar su reciclabilidad conforme a lo previsto en el artículo 39 de esta ley.

2. Podrán desarrollarse regímenes de responsabilidad ampliada del productor para toallitas húmedas no incluidas en el artículo 60.1 en los que los productores de producto deberán sufragar, al menos, los costes enumerados en el artículo 60.3.

3. Asimismo, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, se llevará a cabo un estudio comparado de la normativa autonómica reguladora de los residuos sanitarios, el cual se presentará en la Comisión de Coordinación en materia de residuos, para la evaluación de la necesidad de desarrollo reglamentario de ámbito nacional.

Disposición final undécima. Títulos competenciales

c) Los artículos 20.6, 23.5. b) y c), 51, la disposición adicional sexta y la disposición transitoria tercera se dictan al amparo del artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases de la ordenación de los seguros

ANEXO IV- Productos de plástico de un solo uso





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