POBREZA ENERGÉTICA

 






Decisión (UE) 2022/589 de la Comisión de 6 de abril de 2022 por la que se establecen la composición y las disposiciones operativas para la creación del Grupo de Coordinación de la Comisión sobre Pobreza Energética y Consumidores Vulnerables

CONSIDERANDO 6: 

El artículo 28 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), exigen a los Estados miembros que definan el concepto de «clientes vulnerables», que puede referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconectar el servicio eléctrico a dichos clientes en situaciones críticas. El concepto de clientes vulnerables puede comprender los niveles de renta, la proporción de la renta disponible dedicada al gasto energético, la eficiencia energética de los hogares, la dependencia crítica de equipamientos eléctricos por motivos de salud, la edad u otros criterios. Los Estados miembros deben adoptar las medidas oportunas para proteger a los clientes y, en particular, garantizar la protección adecuada de los clientes vulnerables

OTROS DOCUMENTOS de INTERÉS: 

Energía limpia para todos los europeos (enlace)

Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE





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