Créditos al consumo de duración indefinida (¿créditos "revolventes"?)







Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. 


Disposición final segunda. Entrada en vigor. 


La presente orden ministerial entrará en vigor el día 2 de enero de 2021, excepto: 

a) Los apartados Dos y Cinco del artículo primero, por el que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos del Banco de España, que entrarán en vigor a los veinticuatro meses desde la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado». 

b) Las obligaciones de suministrar al cliente el ejemplo representativo señalado en el artículo 33 ter.1.d) y los ejemplos de escenarios señalados en el artículo 33 quinquies.3.a) de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, en la redacción dada por el artículo tercero que entrarán en vigor a los seis meses desde la publicación de las normas previstas en la nueva redacción de la disposición final tercera de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, dada por el apartado ocho del artículo tercero. 

c) Los apartados dos, tres y siete del artículo tercero, que entrarán en vigor a los doce meses desde la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado». 

d) Los apartados tres y cuatro del artículo primero y cuatro y seis del artículo tercero y la disposición adicional primera, que entrarán en vigor a los seis meses desde la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».


NOTA: el término "revolvente" no está reconocido por la RAE.


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