PROFESIONALES - JURISPRUDENCIA
STJUE de 17 de julio de 2014. El hecho de regresar a un Estado miembro para ejercer en él la
profesión de abogado con el título obtenido en otro Estado miembro no es una
práctica abusiva. La posibilidad de que los nacionales de la Unión elijan el
Estado miembro en el que adquieren su título y el Estado miembro en el que
ejercen su profesión es inherente al ejercicio de las libertades fundamentales
garantizadas por los Tratados
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