PROFESIONALES - JURISPRUDENCIA








STJUE de 17 de julio de 2014. El hecho de regresar a un Estado miembro para ejercer en él la profesión de abogado con el título obtenido en otro Estado miembro no es una práctica abusiva. La posibilidad de que los nacionales de la Unión elijan el Estado miembro en el que adquieren su título y el Estado miembro en el que ejercen su profesión es inherente al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados




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