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Recensión al Articulo “La cláusula rebus sic stantibus en la contratación inmobiliaria. Su posible aplicación a los supuestos de compraventa de viviendas afectadas por la crisis económica a propósito de la Sentencia del TS de 17 de enero de 2013”  de Rosana Pérez Gurrea. Revista critica de derecho inmobiliario nº 740.

El trabajo de la profesora Pérez Gurrea supone un meritorio acercamiento a la doctrina jurisprudencial sobre la cláusula rebus sic stantibus en la compraventa de inmuebles y, más en concreto, a las recientes sentencias del TS (17 de enero de 2013 y 26 de abril de 2013) que parecen abandonar el criterio tradicionalmente restrictivo de nuestro alto tribunal en la aplicación de esta cláusula para posibilitar una interpretación más flexible de la misma en el periodo de crisis económica y dificultades de financiación en que estamos inmersos.
La autora desgrana en la primera parte del artículo, con acierto y profundidad, los requisitos que jurisprudencia y doctrina han estimado tradicionalmente necesarios para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, realizando un esfuerzo para distinguirla de la imposibilidad sobrevenida, e incidiendo en una muy útil referencia al estado de la cuestión en los principios Unidroit, los principios del derecho europeo de la contratación (PECL) y el derecho comparado, atendiendo básicamente a la regulación de esta cláusula en los ordenamientos alemán e inglés.
La segunda parte del artículo, realiza un valioso análisis de las recientes sentencias del Tribunal Supremo que en materia de compraventa inmobiliaria han tratado la cláusula objeto de estudio. La profesora Pérez Gurrea expone cómo parece desprenderse de la última jurisprudencia del Supremo un reconocimiento de la aplicación de la regla rebus sic stantibus en algunos casos de imposibilidad de obtención de financiación por parte de los compradores, si bien indicando la necesidad de atender en todo caso a las circunstancias que concurran en cada concreta situación y que deben ser objeto de la procedente prueba ante nuestros tribunales. 


José Luis Luceño Oliva
Director Jurídico Grupo Puma
Profesor de Derecho Mercantil - Universidad Pablo de Olavide

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