RDGRN - Mercantil - febrero 2014





Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles I de Madrid, por la que se suspende la inscripción de un traslado de domicilio social. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 2º): "el objeto de este expediente se concreta en determinar si revocada la calificación que en su día llevó a cabo la registradora Mercantil por Resolución de esta Dirección General es conforme a Derecho su negativa a despachar la documentación que provocó dicha Resolución, una vez aportada nuevamente al Registro, habida cuenta de que al tiempo de proceder al despacho consta presentada documentación contradictoria de origen judicial de la que resulta la suspensión del acuerdo de traslado de domicilio y orden de no despachar. Para la debida resolución del expediente es preciso analizar el contenido de la calificación de la registradora en relación al principio de prioridad registral en el ámbito del Derecho Mercantil, así como el impacto que sobre la misma pueda tener la orden judicial por la que se suspende la eficacia de un acuerdo social impugnado". 

Resolución de 30 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación extendidas por el registrador mercantil y de bienes muebles XIII de Madrid, por las que se rechaza el depósito de cuentas correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1º): "se discute si en una sociedad no obligada a verificación contable pero respecto de la que existen nombrados auditores para los ejercicios presentados a depósito, por así haberlo solicitado la minoría, es exigible para llevarlo a cabo la presentación del informe de gestión respecto a cada uno de ellos".

Resolución de 29 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de determinadas actividades del objeto social de una sociedad de responsabilidad limitada. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1º): "Se discute en este expediente si es inscribible o no en el Registro Mercantil los particulares siguientes de una cláusula estatutaria relativa al objeto de una sociedad de capital: «Adquirir, poseer y enajenar con fines de inversión a corto, medio y largo plazo valores de cualquier clase, bienes muebles o inmuebles y en general celebrar toda clase de operaciones activas o pasivas con dichos bienes....» En concreto se excluye de la inscripción el término muebles y el término valores de cualquier clase. A juicio del registrador dichos particulares no pueden inscribirse por dos motivos distintos: en primer lugar porque el término muebles tiene carácter omnicomprensivo; en segundo lugar y en relación a los valores porque deben excluirse expresamente las actividades reguladas por la legislación especial sobre Mercado de Valores e Instituciones de Inversión colectiva. La notario recurrente por su parte entiende que la cláusula es perfectamente inscribible".

Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XVII de Madrid a inscribir la resolución de un contrato de arrendamiento financiero sobre un vehículo. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 2º): "en el supuesto de hecho del presente expediente, se presenta en el Registro de Bienes Muebles de Madrid una póliza de resolución de un contrato de arrendamiento financiero de determinado vehículo, en el que la sociedad arrendataria financiera actúa representada por su administrador único, don M. A. O., nombrado «en virtud de Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Saenz de Santa María y Vierna, con número de protocolo 2342 de fecha 20/6/2013», según resulta de la misma póliza, sin que consten los datos de su inscripción en el Registro Mercantil. En una primera nota de calificación se suspende la inscripción porque, según consulta que efectúa el registrador a los asientos del Registro Mercantil, el citado nombramiento de administrador no consta vigente en el mismo. Retirado el documento se aporta nuevamente junto con un acta de manifestaciones otorgada ante el citado notario de Madrid, don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna, el día 20 de junio de 2013, en la que comparece el indicado administrador, resultando de la intervención que fue reelegido administrador único de dicha sociedad, por plazo de cinco años, en virtud acuerdo de la junta general de fecha 20 de junio de 2013, elevado a público en escritura otorgada ante el mismo notario en igual fecha, sin contener ninguna otra indicación relativa al nombramiento ni a su inscripción, reiterándose la misma nota de calificación, cuya impugnación es objeto del presente expediente".


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