A propósito de las reflexiones de un profesor sobre el Registro Mercantil ...


Hace unos días, Luis Cazorla publicó en su blog unas reflexiones sobre la actuación de los Registradores Mercantiles, poniendo de manifiesto, de una parte, la coincidencia entre lo que en aquellos momentos le correspondía explicar en clase y su actividad profesional y de otra la grave inseguridad jurídica a la que nos enfrentamos en lo que a las calificaciones registrales se refiere (una pequeña muestra la puedes encontrar en este mismo blog en la recopilación que vamos haciendo de las RDGRN en materia mercantil). 

Hoy, que reviso la clase que he de impartir mañana sobre el "Principio de transparencia" en el Master en Dirección de Empresas de la UAL, leo estas ideas que mi maestro, el Profesor Alberto Bercovitz, escribe en su Manual "Apuntes de Derecho Mercantil" (Capítulo X, El principio de transparencia en el Derecho Mercantil, epígrafe VI. "La calificación del Registrador Mercantil", 13ª ed. 2012, pág. 618) y que suscribo totalmente (el subrayado y la negrita son nuestros): 
 "Toda esta cuestión de la calificación a efectos de inscripción en el Registro plantea serios problemas, por cuanto en ocasiones se aplican criterios excesivamente estrictos a la hora de determinar la legalidad de un documento. Ese celo tan minucioso en la exigencia de la legalidad tiene efectos negativos. Por una parte, porque, así ha ocurrido en la práctica, hay sociedades que han cambiado su domicilio huyendo de un registro mercantil excesivamente exigente en su labor de calificación y, lo que es más grave, cuando la calificación es demasiado rigurosa por entrar en cuestiones de discutible solución legal, existe la tendencia perfectamente comprensible a ajustar los nuevos documentos cuya inscripción se pretende a los modelos cuya legalidad ha sido ya contrastada reiteradamente en ese registro mercantil. Se produce así un efecto muy negativo de la función registral que redunda en definitiva en un empobrecimiento de las posibilidades de actuación de los sujetos sometidos a inscripción. Ocurre que por miedo a que la calificación sea negativa se viene de hecho a renunciar a fórmulas o soluciones innovadoras en determinadas actuaciones, con el empobrecimiento que ello siginifica para el tráfico económico, por temor a la denegación de la inscripción.
Sería deseable, por ello, que sólo se denegase la inscripción cuando se apreciara en el documento una ilegalidad manifiesta"

No me queda más que agradecer las aportaciones de todos aquellos que además de a la docencia se dedican al ejercicio de actividades profesionales y comparten sus experiencias, pues todas ellas nos permiten conocer la realidad del tráfico, que habita más allá (algunas veces "mucho más allá") de las normas y los manuales. 


Mª del Mar Gómez
Profesora de Derecho Mercantil
UAL




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