Reforma del sector público y consumidores




La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, publicada en el BOE de hoy, deroga la DA primera de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,de 16 de noviembre (ver DDerogatoria). Aquella disposición establecía:

Disposición adicional primera. Responsabilidad por incumplimiento de las Administraciones públicas
 "Las Administraciones públicas competentes que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en esta ley o en el derecho comunitario afectado, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado. En el procedimiento de imputación de responsabilidad que se tramite se garantizará, en todo caso, la audiencia de la Administración afectada, pudiendo compensarse el importe que se determine con cargo a las transferencias financieras que la misma reciba"

Se corrige así al parecer un error de "técnica legislativa", según se reconoce en la Exposición de Motivos de la Ley 15/2014:

"Es igualmente necesaria la modificación de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, para que se aplique el régimen general de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La responsabilidad de las Administraciones Públicas derivada del incumplimiento de la normativa europea en materia de consumo que den lugar a una sanción al Reino de España por parte de la Unión Europea, se rigen en todo caso por la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, sin que sea necesario hacer una mención expresa al efecto en cada norma de carácter sectorial, pues dicha normativa se aplica con carácter general a todos los incumplimientos de normativa europea o de derecho internacional, independientemente de la materia afectada"

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