CONSUMIDORES VULNERABLES: ¿A quién corresponde su definición?





En el Consejo de Ministros de hoy otro problema competencial en relación con los consumidores. Se ha aprobado el ACUERDO por el que se solicita del señor presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña

Desde la web de Moncloa, éste es el resumen:

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUÑA
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley del Código de Consumo de Cataluña, del 20 de julio de 2010, con invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de la norma.
Justificación del recurso
El citado Decreto Ley va contra la normativa básica estatal y tiene impacto en el resto de consumidores de electricidad de otras Comunidades Autónomas porque:
  • Introduce la definición de personas en situación de vulnerabilidad económica
La Ley estatal del Sector Eléctrico determina que serán considerados consumidores vulnerables aquellos que cumplan con las características sociales que se determinen reglamentariamente por el Gobierno, y el bono social, en concreto, será de aplicación a quienes se determine por Real Decreto del Consejo de Ministros, según un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar. Transitoriamente, hasta que se apruebe tal normativa, la figura del consumidor vulnerable se encuentra ligada al perceptor del bono social, que recoge la Ley del 26 de diciembre de 2013. Los requisitos para tener derecho a la percepción del bono social establecidos a nivel nacional difieren de los que recoge el Decreto Ley 6/2013 de Cataluña, lo que supone una discriminación de los consumidores del resto del territorio español.
  • Establece también la imposibilidad de que el suministro de energía eléctrica sea suspendido para dicho colectivo entre los meses de noviembre a marzo, ambos incluidos, posibilitando que el consumidor satisfaga la deuda pendiente entre los meses de abril a octubre siguientes.
La regulación estatal no prevé exención alguna para dicho colectivo. La posibilidad de aplazamiento de la deuda contraída por el consumidor en situación de vulnerabilidad unido a la posibilidad de acuerdo de precios sociales mencionados en el punto siguiente, tendría repercusión directa sobre los ingresos del sector eléctrico al alterar el pago por aplicación de peajes de acceso y cargos. El hecho de que una Comunidad Autónoma alterase normativamente este flujo de ingresos tendría repercusión en el resto de consumidores de energía eléctrica a nivel nacional, que deberían asumir el impacto de que haya consumidores que no paguen el suministro en igualdad de condiciones.
  • Se habilita a las empresas suministradoras de los servicios básicos de electricidad y gas y a las Administraciones Públicas a acordar los mecanismos de intercambio de información y de precios sociales con el objetivo de mejorar la prevención y planificación de las actuaciones públicas.
Se contraviene la Ley del Sector Eléctrico que prevé un sistema de tarifa de último recurso fijada por el Gobierno y única en todo el territorio nacional.
  • No se hace referencia en la norma a la financiación de las medidas adoptadas.
En la actualidad, los costes derivados de la aplicación del bono social son asumidos con cargo a los ingresos del sistema eléctrico. En cualquier caso, la determinación de requisitos distintos de los regulados y establecidos a nivel nacional podría, potencialmente, aumentar el número de consumidores acogidos al bono social, afectando por tanto a los costes que son soportados a nivel nacional.
En conclusión, se considera que, dado el carácter básico tanto de la Ley del Sector Eléctrico, como los Reales Decretos del 1 de diciembre de 1995, y del 28 de marzo de 2014, la regulación que establece el mencionado Decreto Ley de Cataluña invade las competencias estatales en materia de régimen energético, tanto en aspectos ya regulados, como en aquellos cuyo desarrollo ha sido atribuido al Gobierno, como es la definición de consumidores vulnerables.

Puedes consultar el texto del Decreto Ley 6/2013 en este enlace

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