Absoluta y rotunda la sentencia del Juzgado de los Mercantil de Oviedo, en la que desestima la demanda interpuesta por el Administrador de la Corporación Alimentaria Peñasanta SA contra un acuerdo tomado en Consejo de Administración, y que, según ese Tribunal, por ser contraria al interés social de la Compañía. El socio mayoritario de CAPSA, que tenía suscrito un contrato de cesión de marca a la matriz, resulta que quería modificar dicho contrato para aumentar el canon de arrendamiento de la marca. Dado que la empresa participante en CAPSA dominaba las decisiones del Consejo, adoptó el acuerdo de aumentar sensiblemente el alquiler de la marca al arrendatario, es decir, a él mismo. De este modo, el arrendatario sube el alquiler de su marca al arrendador, que es él mismo (mas otros socios que contribuirán financieramente a semejante despropósito). El Juez, viendo claro el asunto, decide dar por nulo dicho acuerdo, por ser lesivo a los intereses de la M...