JURISPRUDENCIA - diferencia de protección entre obras fotográficas y meras fotografías
PRIMERO.- El objeto del proceso versa sobre propiedad intelectual, y en concreto sobre los derechos respecto de unas fotografías encargadas para ser incluidas en la confección de un diseño, en el que intervinieron varios profesionales, de los envases -"packaging"- de unos productos que comercializa la entidad demandada. Dichas fotografías se integraron en una obra colectiva, cuyas condiciones, pactadas entre el diseñador y el cliente, no constan, y cuya propiedad corresponde a dicha entidad (art. 8 LPI ), sin perjuicio de los derechos individuales que sobre los elementos integrados puedan ostentar los correspondientes titulares según las características de aquéllos, y, en su caso, de lo pactado. En el supuesto litigioso, el fotógrafo se integró en el equipo por decisión del diseñador, de quien era colaborador habitual, pero percibía los honorarios directamente de la entidad titular de la obra colectiva tras remitirle previamente los presupuestos. El tema básico en casación se centra en la naturaleza de las fotografías en la perspectiva de la Ley de Propiedad Intelectual, pues aunque en todo caso tiene protección en dicha Ley, sin embargo es más intensa y extensa cuando se trata de obras fotográficas (art. 10.1, h LPI) que cuando se trata de meras fotografías (art. 128 LPI ), cuya diferencia de régimen jurídico no contradice la normativa de la Unión Europea (Directiva 93/1998/CEE, que no recogió la pretensión unitaria de la Propuesta). En efecto, mientras la obra fotográfica ex art. 10.1,h) LPI tiene la protección de "derecho de autor", que comprende los derechos de explotación -y en especial, los de reproducción, distribucción, comunicación pública y transformación- (art. 17, 18, 19, 20 y 21 ), además del de participación (art. 24 LPI ) y otros derechos, y singularmente los derechos morales del art. 14 LPI, y tiene una duración de "toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento" (art. 26 LPI ), en cambio las denominadas "meras fotografías" se hallan comprendidas en el Libro II de la Ley especial dentro "de los otros derechos de propiedad intelectual", a los que se denominan derechos afines porque no son "derechos de autor" en el sentido legal, de modo que los que realicen la fotografía o la reproducción por procedimiento análogo gozan únicamente de los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribucción y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores de obras fotográficas, con una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción (art. 128 LPI ). La problemática incide especialmente en el asunto en el aspecto relativo a la facultad de transformación de las fotografías.
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