EMPRENDEDOR vs. EMPRESARIO




Es nuestro propósito ir analizando "poco a poco" la Ley de Emprendedores (LE) en determinados aspectos. Comenzaremos por los conceptos (que son importantes para casi todo...).

Según el artículo 3 (Emprendedores), se consideran tales "aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley". Surge así una distinción importante: ser EMPRESARIO no es ser EMPRENDEDOR. Y una equiparación: la de empresarios y profesionales. Esto es también relevante, porque los profesionales (personas físicas) podrán optar ahora (junto a los empresarios) a la nueva condición de ERL. ¿Será esta la vía por la que le llegará el éxito a la LE? Porque sin duda, para el "empresario individual" no supone un gran cambio el hecho de convertirse en "emprendedor de responsabilidad limitada". Puede verse a este respecto la opinión del Notario Enrique Rojas que concluye en este punto que, teniendo en cuenta los trámites exigidos para adquirir el status de ERL, "para eso se constituye una SLU". Hay que advertir que la norma "parece que las sigue" pues precisamente en materia contable se remite a ellas, al establecer el artículo 11.1 que "el emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada". Pero no hay que olvidar tampoco que la constitución de sociedades unipersonales no es la "panacea" puesto que esa teórica limitación de responsabilidad queda de hecho enervada cuando en la práctica el acceso a la finaciación va acompañado de la prestación de garantías personales. Igual ocurre con la responsabilidad del empresario casado (¿cuántos empresarios utilizan a su cónyuge, existiendo un régimen de separación de bienes, como avalista?).

Todas estas circunstancias permiten concluir que las medidas legales que se adopten en este sentido para intentar limitar la responsabilidad del empresario individual, tienen poco valor práctico. Quizás habría que conseguir que el tráfico (el mercado) volviera a confiar en las personas (incluidas las "sociedades personalistas") tomando como base un riguroso cumplimiento de las obligaciones de pago, tanto en el ámbito privado como público. Pero esta es otra difícil tarea!. 

Si continúas con el estudio de la norma, puedes consultar este CUADRO COMPARATIVO preparado por la editorial SEPIN. 

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